Artículo 1°.- Apruébase la Carta de las Naciones Unidas suscrita en la ciudad de San Francisco de California el día 26 de junio de 1945 por los representantes de las cincuenta potencias aliadas, comprendiendo el preámbulo y los ciento once artículos de su redacción.

Artículo 2°.- Apruébase asimismo el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en la extensión de sus setenta artículos, como parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 2 de octubre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- G. Chacón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarta de las Naciones Unidas.-- Apruébase la suscrita en la ciudad de San Francisco de California el 26 de junio de 1945.
KeywordsLey, octubre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- G. Chacón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-N1553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1553, 8 de abril de 2013
Establece procedimientos complementarios relacionados con el régimen de congelamiento de fondos y otros activos establecido en la Ley N° 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, a efectos de procesar el levantamiento de la medida en casos de desafectación de las personas o por razones de necesidad humanitaria para permitirles a las personas alcanzadas por la medida de congelamiento, sufragar sus gastos básicos o extraordinarios.

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