Artículo 1°.- Declárase clausuradas todas las casas de juego de azar que funcionan en el territorio de la República. :

Artículo 2°.- Los empresarios que contravengan a la presente disposición, sufrirán la multa de
Bs. 10,000.- sin perjuicio del cierre coactivo del establecimiento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 5 de octubre de 1938.
R. Riverín.- J. Lijerón R, Convencional Secretario.- A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch-G. Gosálvez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuegos de azar.- Clausúrase las casas que funcionan en todo el territorio de la República. .
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Riverín.- J. Lijerón R, Convencional Secretario.- A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch-G. Gosálvez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-N60] Bolivia: Ley de juegos de lotería y de azar, 25 de noviembre de 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR.

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