Artículo 1°.- Créanse una comisión ad honorem y una Galería Nacional de Bellas Artes, Historia y Arqueología, dependientes del Ministerio de Instrucción, encargadas de la calificación y resguardo de los valores artístico e histórico, determinados en la presente ley.

Artículo 2°.- Se declaran monumentos nacionales los existentes en el territorio de la República y que por sus méritos artístico, histórico o arqueológico, representen un valor de arte o de tradición.

Artículo 3°.- Quedan comprendidos en el artículo anterior, las piezas arqueológicas, documentos, condecoraciones, muebles, pinturas esculturales y demás objetos de interés artístico e histórico, que pudieran existir en poder de congregaciones religiosas, corporaciones o personas particulares, quienes estarán obligadas a presentarlas y exhibirlas ante la comisión o sus agentes en el lugar en que se encuentren, conservando la posesión de los objeto, debiendo en caso de venta o enajenación dar aviso a dicha comisión.

Artículo 4°.- Todas las obras así declaradas no podrán ser exportadas del territorio de !a República, refaccionadas o restauradas, sin previo aviso y autorización de la Comisión de Bellas Artes y Arqueología.

Artículo 5°.- La Galería estará bajo la atención del Director del actual Museo con el personal que sea necesario para los nuevos compartimientos que puedan crearse con los objetos artísticos adquiridos mediante cesiones o expropiaciones por causa de utilidad pública.

Artículo 6°.- La presente ley será aplicada bajo la denominación de Ley del Monumento Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de marzo de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Rafael Suárez Trigo, D. S.- Góver Zárate M., D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de 1927 años.
H. SILES.- R. Zapata
Es conforme:
Angel Chávez Ruiz, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de marzo de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del Monumento Nacional.- Créase una comisión ad honorem y una Galería Nacional de Bellas Artes, encargadas de la calificación y resguardo de valores artísticos e históricos.
KeywordsLey, marzo/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- R. Zapata
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22427, 14 de febrero de 1990
Declárase Monumento Nacional al "PALACIO TIWANAKU", actual edificio del Museo Nacional de Arqueología de Bolivia, situado en la calle Tiwanaku No. 93, esquina Federico Zuazo de esta ciudad, de propiedad del Estado Boliviano.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.