Bolivia: Ley Nº 1840, 7 de abril de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía la exención dispuesta por la Ley de 5 de octubre de 1987 a favor del Instituto Nacional de Psiquiatría “GREGORIO PACHECO”, por el término de diez años computables a partir de la promulgación de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Maririckovic, Uzqueda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1840, 7 de abril de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía la exención dispuesta por la Ley de 5 de octubre de 1987 a favor del Instituto Nacional de Psiquiatría "GREGORIO PACHECO", por el término de diez años
KeywordsLey, abril/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1840
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Maririckovic, Uzqueda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-25747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25747, 20 de abril de 2000
Los cooperativistas mineros sin relación de dependencia laboral, en su calidad de trabajadores independientes, podrán acogerse al sistema de seguridad social de corto plazo establecido por el Código de Seguridad Social.

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