Artículo 1°.- Queda derogado el artículo 32 de la ley de 28 de septiembre de 1831.

Artículo 2°.- Los administradores de beneficencia, los Intendentes de policía, los ecónomos de los establecimientos públicos, y cuantos se encarguen de la direccion y administracion de obras públicas, deberán presentar las cuentas de los intereses que manejen al Prefecto del departamento, con todos los libros y documentos que las comprueben, en los dos meses siguientes al año á que correspondan.

Artículo 3°.- Los Prefectos las pasarán inmediatamente á la Contaduria jeneral, con el informe y dilijencias que juzguen convenientes, para que las glose, examine y apruebe, por el mismo orden y con las formalidades que las leyes previenen acerca de la hacienda pública.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en Chuquisaca á 14 de octubre de 1833.-
Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 19 de octubre de 1833.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeroga el artículo 32 de la de 28 de septiembre de 1831: los administradores de beneficencia, y demas contenidos presenten sus cuentas documentadas al Prefecto, y este las pase á la Contaduria jeneral: su objeto.
KeywordsLey, octubre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

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