Bolivia: Ley Nº 1793, 28 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5° de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) el día 5 de agosto de 1997, en Roma, Italia, por un monto en varias monedas equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.850.000), destinado a financiar el Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica a Pequeños Productores.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Loza Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Luis Freddy Conde López.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1793, 28 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el convenio de crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el fondo internacional de desarrollo agrícola (FIDA), por un monto en varias monedas equivalente a cinco millones ochocientos cincuenta mil derechos especiales de giro
KeywordsLey, octubre/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1793
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Loza Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-29673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.-, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.