Bolivia: Ley Nº 1665, 30 de octubre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta y 12º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 13 de junio de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 13.700.000.-) destinados a financiar el proyecto Nacional de Administración de Tierras.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. - Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1665, 30 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con AIF. Apruébase el crédito suscrito en Columbia EUA, el 13 de junio de 1995, por DEG 13.7 millones, destinado a financiar el proyecto nacional de administración de tierras
KeywordsLey, octubre/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1665
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. - Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-N732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 732, 8 de diciembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reembolsar el monto de $us1.021.067,82, a la Asociación Internacional de Fomento - AIF, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto de Administración de Tierras ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, bajo el Convenio de Crédito 2742-0-BO y los Créditos Suplementarios Cr. 2742-1 y 2742-A, con gasto imputado al Tesoro General de la Nación - TGN.

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