Bolivia: Ley Nº 1576, 25 de julio de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro, Brasil.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de julio de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1576, 25 de julio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, apruébase y ratificase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo realizado en Río de Janeiro
KeywordsLey, julio/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1576
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-DS-25030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25030, 27 de abril de 1998
Se dispone la creación del Programa Nacional de Implementación Conjunta (PRONIC), dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
[BO-DS-25558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25558, 22 de octubre de 1999
(CREACION) Créase el Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, con carácter permanente y sede en la ciudad de La Paz.
[BO-DS-27930] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27930, 20 de diciembre de 2004
Se aprueba y autoriza el incremento en la Partida de Gasto 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por Bs. 156.158 , en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible, (Proyectos de Inversión “Acción Climática Noel Kempff Mercado”, “Capacidades para el Mecanismo de Desarrollo Limpio” y “ATR 929/SF - BO”).
[BO-DS-28218] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28218, 24 de junio de 2005
Se declara de importancia nacional apoyar la implementación de actividades y proyectos de mitigación del cambio climático en los sectores forestal y energético.

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