Bolivia: Ley Nº 1401, 16 de diciembre de 1992

DR. LUIS OSSIO SANJINÉS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la provincia “CARANAVI”, en base a la Tercera Sección Municipal de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, la misma que se en la PRIEMRA SECCION MUNICIPAL de la nueva jurisdicción a los cantones creados con Ley: CARANAVI, que será la capital de la nueva Provincia, CHORO, TAYPILAYA, SANTA FE, ALCOCHE, VILLA ELEVACION, INCA HUARA DE CKULLU KUCHU, CARRASCO UYUNENSE, INICUA, SANTA ANA DE ALTO BENI, SAN PABLO, CHOJÑA, SANTA ROSA, BELEN Y EDUARDO ABAROA.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva provincia son: al Norte con la Segunda Sección Municipal de la provincia Larecaja; al Sud con la Primera Sección Municipal de la provincia Nor Yungas; Al Este, con la Segunda Sección Municipal y Cuarta Sección Municipal de la provincia Sud Yungas y al Oeste, con la Tercera Sección Municipal de la provincia Murillo y Segunda Sección Municipal de la provincia Larecaja.

Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 6to del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda a cargo de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijas los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
En sujeción a lo previsto por el artículo 78° de la Constitución Política del Estado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINÉS, Presidente del H. Congreso Nacional.- Lic. Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1401, 16 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia de Caranavi, créase en la jurisdicción del Departamento de La Paz
KeywordsLey, diciembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1401
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. LUIS OSSIO SANJINÉS, Presidente del H. Congreso Nacional.- Lic. Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.
[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23437, 25 de marzo de 1993
Se autoriza al Ministerio de Finanzas, transferir el inmueble de propiedad del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, que posee en la ciudad de Caranavi, en favor de la Prefectura del departamento de La Paz.

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