Bolivia: Ley Nº 1399, 15 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a la H. Alcaldía de la ciudad de El Alto proceder a la apertura de un registro de vehículos para efectos de domicilio y recaudación de impuestos, de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 2°.- A partir de la gestión 1993, se dispone a favor de la H. Alcaldía Municipal de El Alto, la participación en un 12% de la alícuota del 10% de coparticipación fijada por la Ley Nº 843 sobre los impuestos internos y renta aduanera que percibe la H. Alcaldía Municipal de La Paz. De igual manera, sobre la misma base de coparticipación la Corporación de Desarrollo de La Paz otorgará a la H. Alcaldía Municipal de El Alto, un 12% de su alícuota del 10% de coparticipación.

Artículo 3°.- El soporte ordinario del Tesoro General de la Nación a favor de la h. Alcaldía Municipal de El Alto, será incluido en el Presupuesto General de la Nación de la gestión 1993 y no podrá ser inferior al monto equivalente al 12% de la alícuota de coparticipación señalada en el Artículo 2do de la presente Ley.

Artículo 4°.- Los recursos financieros provenientes de la Corporación de Desarrollo de La Paz y el Tesoro General de la Nación a los que se refieren los Artículos 2do y 3ro de esta Ley serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión.

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de diciembre de 1992.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H.Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Lic. Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1399, 15 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro de vehículos. Se autoriza a la alcaldía de el alto, para efectos de domicilio y recaudación de impuestos
KeywordsLey, diciembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1399
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H.Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Lic. Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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