Bolivia: Ley Nº 1359, 15 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la empresa Nacional de ferrocarriles para que se proceda a la transferencia en calidad de venta de trece (13) viviendas y terrenos de su propiedad, ubicados en la Avenida Váquez y Batallón Loa de la ciudad de La Paz, a favor de ex-trabajadores ferroviarios que han cumplido los requisitos necesarios para merecer esta adjudicación.

Artículo 2°.- El valor de las viviendas y terrenos respectivos será fijado por la empresa Nacional de ferrocarriles, de acuerdo a normas establecidas para el avalúo de inmuebles.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 7 de octubre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.-Ing Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1359, 15 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTrabajadores ferroviarios. Autorízase a ENFE la transferencia de viviendas en su favor
KeywordsLey, octubre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1359
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.-Ing Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
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PublicadorDeveNet.net

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[BO-L-N1359] Bolivia: Ley de emergencia sanitaria, 17 de febrero de 2021
LEY DE EMERGENCIA SANITARIA.

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