Bolivia: Ley Nº 1342, 8 de julio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Banco Central de Bolivia de la República de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, el 5 de marzo de 1992 en la ciudad de La Paz, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS (Ptas. 240.953.849.), destinada a financiar el suministro de materiales y equipos eléctricos para la Base Aérea de El Alto de La Paz.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - ALBERTO SAENZ KLINSKY Ministro de Defensa Nacional - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1342, 8 de julio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuministro de materiales y equipos eléctricos para base la aérea de el alto de La Paz. Apruébase el contrato de préstamo suscrito con el Banco Central de Bolivia y el instituto de crédito oficial del reino de España
KeywordsLey, julio/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1342
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario. Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - ALBERTO SAENZ KLINSKY Ministro de Defensa Nacional - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1342] Bolivia: Ley excepcional de arrendamientos (alquileres), 29 de octubre de 2020
Ley excepcional de arrendamientos (alquileres).
[BO-DS-N4450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4450, 13 de enero de 2021
Reglamenta los Artículos 3 y 5 de la Ley N° 1342, de 27 de agosto de 2020, Excepcional de Arrendamientos (Alquileres).

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