Artículo 1°.- Declárase zona de desastre nacional las provincias Warnes, Santiestevan, Sara, Ichilo y ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, las mismas que han sido gravemente afectatadas por intensas lluvias y desbordes de ríos.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo canalizar recursos del Tesoro General de la Nación y/o externos para la rehabilitación de carreteras, puentes y defensivos afectados, asó como reprogramar deudas refinanciadas de productores y créditos de fomento cuyas cosechas se constaten que hubiesen sido perjudicadas gravemente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1316, 17 de marzo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zona de desastre nacional. Declarase las Provincias Warnes, Santiesteban, Sara, Ichilo y Ñuflo Chávez de Santa Cruz, por las intensas lluvias | ||||
Keywords | Ley, marzo/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1316 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - OSWALDO ANTEZANA VACA DIEZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - CARLOS APONTE PINTO Ministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - CARLOS F. DALDOUB A. Ministro de Previsión Social y Salud Pública - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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