Bolivia: Ley Nº 1298, 11 de diciembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA para que por intermedio de su Subsidiaria la EMPRESA MINERA UNIFICADA POTOSI, transfiera a título de compra venta, un lote de terreno de 96.207.32 metros cuadrados, situado en el cerro “CHAPINI”, a favor de la Cooperativa de Vivienda Chapini, conformada por trabajadores y ex - trabajadores de la Empresa, con destino a la construcción de viviendas de interés social.

Artículo 2°.- La Empresa Minera Unificada de Potosí, conjuntamente con la Honorable Municipalidad y el Plan Regulador de la ciudad de Potosí, determinarán el área, loteamiento, áreas de equipamiento y todos los aspectos técnicos tendientes a facilitar y efectivizar la construcción de viviendas.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - GONZALO VALDA CARDENAS Ministro de Minería y Metalurgia - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1298, 11 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioViviendas de interés social. Se autoriza a la corporación minera de Bolivia , la compra venta, un lote de terreno, a favor de la cooperativa de vivienda Chapini
KeywordsLey, diciembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1298
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - GONZALO VALDA CARDENAS Ministro de Minería y Metalurgia - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1298] Bolivia: Ley Nº 1298, 20 de mayo de 2020
Eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 4204 de 1° de abril de 2020.
[BO-DS-N4314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020
Establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).

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