Bolivia: Ley Nº 1295, 8 de noviembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de urgencia y prioridad nacional el resellado de la carretera antigua Santa Cruz - Cochabamba, en los tramos Mairana -Comarapa - Cochabamba.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los recursos financieros de origen interno y/o externo que fueren necesarios para la realización de las obras objeto de la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - WILLY VARGAS VACAFLOR Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1295, 8 de noviembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Santa Cruz - Cochabamba. Declarase de prioridad nacional el resellado en los tramos Mairana - Comarapa - Cochabamba
KeywordsLey, noviembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1295
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - WILLY VARGAS VACAFLOR Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1295] Bolivia: Ley de ampliación de la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, 24 de abril de 2020
LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE.
[BO-DS-N4423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4423, 16 de diciembre de 2020
Tiene por objeto:a) Reglamentar la Ley N° 1295, de 24 de abril de 2020, de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y los numerales 2 y 3 del Artículo 2 y la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de Creación del Fondo PROLECHE;b) Abrogar el Decreto Supremo Nº 4264, de 15 de junio de 2020.

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