Bolivia: Ley Nº 1294, 8 de noviembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en fecha 20 de septiembre de 1991, por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 8.500.000.-), con destino a financiar el Proyecto de Administración y Control Gubernamental II.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1294, 8 de noviembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto de administración y control gubernamental II. Apruébase el contrato de préstamo, suscrito el 20 de septiembre de 1991, por DEG. 8.5 millones, con destino a financiar el
KeywordsLey, noviembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1294
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1294] Bolivia: Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1 de abril de 2020
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.
[BO-DS-N4206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4206, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.FE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-04-01- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
[BO-DS-N4248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4248, 28 de mayo de 2020
Amplia el periodo de diferimiento establecido en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, en el marco de la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
[BO-DS-N4250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4250, 28 de mayo de 2020
Establece condiciones y medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y postal, durante la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
[BO-DS-N4272] Bolivia: Programa Nacional de Reactivación del Empleo, DS Nº 4272, 23 de junio de 2020
PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEOANEXO(S) :ANEXO D.S. Nº 4272Fecha de emisión : 2020-06-23- Descargar AnexoFE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-07-15- Descargar Fe de Erratas
[BO-L-N1319] Bolivia: Ley Nº 1319, 25 de agosto de 2020
Modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”.
[BO-DS-N4318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4318, 31 de agosto de 2020
Amplía el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 por la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4332, 15 de septiembre de 2020
Realiza modificaciones al Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 2301, de 18 de marzo de 2015 y N° 2682, de 24 de febrero de 2016.
[BO-DS-N4409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4409, 2 de diciembre de 2020
Establece que las entidades de intermediación financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
[BO-DS-N4442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4442, 6 de enero de 2021
Permite el acceso a recursos de liquidez, a ser otorgados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., a las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC, con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
[BO-DS-N4699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022
Autoriza el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.

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