Bolivia: Ley Nº 1280, 24 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59° atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 27 de junio de 1991, en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 33.900.000.-), destinados a financiar el Programa de Servicios Básicos de Salud a ser ejecutados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con destino a mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población de los Departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA - Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - MARIO PAZ ZAMORA - Ministro de Previsión Social y Salud Pública - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1280, 24 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrograma de servicios básicos de salud. Apruébase con destino a mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población de los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y pando
KeywordsLey, octubre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1280
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA - Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY - Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - MARIO PAZ ZAMORA - Ministro de Previsión Social y Salud Pública - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23178, 12 de junio de 1992
Libérase al programa Integrado de Servicios Básicos de Salud y Fortalecimiento Institucional del sector del pago del GAC sobre la importación de equipos médicos, aparatos electrodomésticos, vehículos, medicamentos, insumos y otros.
[BO-L-N1280] Bolivia: Ley de prevención y control al consumo de los productos de tabaco, 17 de febrero de 2020
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO.

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