Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1991, 7 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Capítulo I
Normas de aplicación general

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59°, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1991, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs. 9.935.230.291 de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo, como Ley.

Artículo 2°.- La presente Ley se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146º de la Constitución Política del Estado, a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se encuentran detallados en los documentos anexos que forman parte de la misma.
A este efecto dichas entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiere para la formulación, ejecución, y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de las cuentas bancarias.
Las entidades cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Finanzas, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.

Artículo 3°.- Las entidades del sector público, incluyendo a las autónomas, de economía mixta y las del sistema de Seguridad Social, cuyos presupuestos están incluidos en la presente Ley, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado, bajo la responsabilidad de los respectivos ejecutivos.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá introducir al Proyecto de Presupuesto General de la nación presentado al Poder Legislativo las modificaciones a las partidas de ingresos y gastos consignados en los Arts. 16º, 17º, 18º y 19º de la presente Ley.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo aprobará, dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias para la administración del presupuesto de cada entidad y lo comunicará oficialmente a la misma.

Artículo 6°.- Se prohibe traspasar apropiaciones asignadas a Proyectos de inversión para cualquier otra categoría programática.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del presupuesto aprobado mediante la presente Ley, dentro de las limitaciones contenidas en el artículo anterior,
Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguimiento, control y evaluación señalados, los organismos públicos deberán informar los resultados de la ejecución físico - financiera del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con la periodicidad que éste determine.

Artículo 8°.- Cualquier modificación a nivel de las cifras y de la estructura de los presupuestos aprobados por la presente Ley, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo precedente, deberá realizarse como norma legal previa al compromiso y al desembolso.
Están prohibidos los traspasos automáticos de los recursos que aparecen detallados en las planillas anexas y que forman parte de esta Ley.
El incumplimiento de este artículo, se considerará malversación de fondos y la Contraloría General de la República aplicará las sanciones de Ley.

Artículo 9°.- Los Ministerios y las entidades del sector público comprendidas en esta Ley deberán presentar al Ministerio de Finanzas, para su aprobación, la planilla presupuestaria de personal permanente y podrán contratar personal eventual, siempre que no exceda el monto de la apropiación presupuestaria y no supere el 5% del total de asalariados registrados en planillas.

Artículo 10°.- La aplicación del incremento salarial del sector público que disponga el Supremo Gobierno para la gestión 1991, deberá ser aplicada a través de la curva salarial propuesta por la entidad correspondiente y aprobada por CONEPLAN.

Artículo 11°.- Se prohiben los préstamos de recursos financieros entre las entidades del Estado

Artículo 12°.- Se prohibe al Banco Central de Bolivia, al Banco del Estado y a las restantes entidades del Sector Público otorgar subsidios, subvenciones, aportes o donaciones en dinero o especie, excepto en los casos previstos por Ley.

Artículo 13°.- Las operaciones que realicen las entidades del Sector Público, afectando el crédito público, que signifique la contratación, uso o pago de préstamos externos, deben estar contemplados en el presupuesto correspondiente y deben contar con la autorización del Comité de Financiamiento creado por el Decreto Supremo Nº 22407.

Artículo 14°.- Toda Entidad del Sector Público que como ejecutor, administrador, gestor, garante, agente financiero, gestione y/o intervenga en cualquier operación del crédito público, previa autorización del Comité de Financiamiento, queda obligada de remitir al Ministerio de Finanzas en los plazos y formas que éste establezca, los antecedentes correspondientes, según instrucción específica.

Artículo 15°.- Los gastos de la Administración Central del Estado, devengados y pendientes de pago al 31 de diciembre de 1990, serán pagados durante 1991, previa imputación a una partida de amortización de la deuda. Los compromisos legalmente contraídos y no devengados al 31 de diciembre de 1990, se imputarán a las apropiaciones del presupuesto de 1991, disminuyendo las disponibilidades de los grupos de gastos respectivos.

Artículo 16°.- En virtud a lo señalado por el artículo 4 de la Ley, se establecen las siguientes reducciones a la partida de gastos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

Institucion/Entidad/Empresa PúblicaMonto a ser reducido (Bs.)Partida
Y P F B40.000.000Servicios Personales
Y P F B70.000.000Otros Gastos Ctes.
COMIBOL4.000.000Gastos Corrientes
ENTEL5.000.000Servicios Personales
AADAA323.000Servicios Personales
ENAF (Planta Vinto)467.000Servicios Personales
E N F E3.358.115Servicios Personales
A A S A N A307.747Servicios Personales
MIN. INTERIOR3.240.000Vehículos, Mat. y Sum.
MIN. DEFENSA4.700.000Reduc. Pers. Civil y Agregados en el Ext.
CONTRALORIA200.000Servicios Personales
CONTRALORIA1.800.000Otros Gastos Ctes.

Artículo 17°.- Elimínase la transferencia del TGN a CORDECRUZ de Bs. 2.583.960, con destino al Proyecto tierras Bajas del Oriente con códigos 26-0010-00, 26-0010-01 y 26-0093 del Plan de Inversión Pública. Dicho monto deberá ser cubierto con recursos de la CORPORACION.

Artículo 18°.- En virtud a lo establecido por el Art. 4 de la presente Ley, se establecen los siguientes montos adicionales a la partida de gastos del Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo:

Institucion EntidadMonto Adicional (Bs.)Objeto
Vicepresidencia de la Rep.304.000Funcionamiento
Min. Industria y Comercio500.000Stand Bolivia - Feria de Sevilla
H. Cámara de Diputados4.780.000Pago Deuda Edificio Nuevo
H. Cámara de Senadores3.637.120Pago Deuda Inmueble
C E U B2.550.000Soporte Gastos Funcionam.
Universidad Pando500.000Funcionamiento

Artículo 19°.- Incorpóranse los siguientes montos adicionales con destino a Inversión Pública de acuerdo al siguiente detalle:

ProyectoEjecutorMontoProcedencia
Explor. Pozo CumandY.P.F.B.12.950.000Propios
Explor. Pozo LiquimY.P.F.B.22.200.000Propios
Explor. Pozo KatariY.P.F.B.13.061.000Propios
Obras Civiles y Equipos GDPY.P.F.B.5.365.000Propios
Exploración Area SudY.P.F.B.6.993.000Propios
Campo San RoqueY.P.F.B.5.032.000Propios
Campo Vuelta GrandeY.P.F.B.3.700.000Propios
Polimetalúrgico VintoE N A F467.000Propios
Programa Recuperación EconómicaCOMIBOL4.000.000Propios
Aducc. Agua Potable Río San JuanCORDEPO6.588.000T.G.N.
Mejoram. Caminos VecinalesCORDEPANDO1.830.000T.G.N.
Aerop. Cobija (nuevo)CORDEPANDO1.372.500T.G.N.
Terminal Aeropuerto TrinidadCORDEBENI2.196.000T.G.N.
Juegos BolivarianosCORDECO900.360T.G.N.
Juegos BolivarianosCORDECRUZ900.360T.G.N.
Sist. Abast. Agua PotableCORDEOR549.000T.G.N.
Programa Vial ChuquisacaS. N. C.1.098.000T.G.N.
Camino Santa Rosa - Abuná Prog. Electrificación RuralCORDEPANDO805.200OTROS INT.
Aducción Agua PotableCORDEOR263.520OROS INT.
Río San JuanCORDEPO22.622.000KFW
Hospital BracamonteMIN. SALUD1.830.000ITALIA
Mejoramiento Pista TrinidadCORDEBENI1.830.000U.S.A.
Mejoram. Urb. GuayaramerínCORDEBENI549.000F.N.D.R.
San Básico Prov.CORDEBENI1.098.000F.I.S.
San Básico El Alto3.660.000F.I.S.
Carret. El Alto - Senkata (estudio)MPC/EL ALTO459.000C.A.F.
San BásicoCORDEOR2.928.000F.I.S.
Sist. Agua Potable OruroCORDEOR1.098.000KFW
Alcant. QuintanillaCORDECO810.653F.I.S.
Av. Sucre - CalorcoCORDECH1.464.000F.N.D.R.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1991, 7 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto General de la Nación. Se aprueba de la Gestión Fiscal 1991
KeywordsLey, febrero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1231
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

Referencias a esta norma

[BO-DS-22739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22739, 1 de marzo de 1991
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personal con recursos del T.G.N.
[BO-DS-22760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22760, 27 de marzo de 1991
Autorízase, sin perjuicio de la aprobación legislativa correspondiente, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Dirección General de la Renta Interna, por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOSSIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22776] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22776, 18 de abril de 1991
Autorízase un presupuesto adicional en favor del Instituto Nacional de Estadística, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 341.630.-).
[BO-DS-22791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22791, 8 de mayo de 1991
Autorizase el siguiente presupuesto adicional, por la suma de Bs50.000.- en favor del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
[BO-DS-22808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22808, 15 de mayo de 1991
Autorizase, el siguiente; presupuesto adicional en favor del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, por la suma de Bs36.838.00, provenientes de donaciones corrientes externas.
[BO-DS-22820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22820, 28 de mayo de 1991
Se autoriza a la Presidencia de la República para que en su Presupuesto Aprobado para la gestión 1991, efectúe traspaso intra-institucional de recursos por la suma de Bs. 164.195.-.
[BO-DS-22834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22834, 12 de junio de 1991
Se autoriza a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social para que en su presupuesto aprobado, gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs.400.000.-
[BO-DS-22838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22838, 14 de junio de 1991
Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su presupuesto aprobado, gestión 1991, efectúe transferencia interinstitucional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia para el Complejo Industrial de los Recursos Evaporiticos del Salar de Uyuni (CIRESU), por la suma de Bs59.565.-.
[BO-DS-22842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22842, 21 de junio de 1991
Ratificase, siifeperjuicio de la aprobación legislativa que corresponda, el contenido inextenso del decreto supremo 22686 de 22 de diciembre de 1.990, bajo cuyo marco legal se rige la Fábrica Nacional de Cemento S.A., FANCESA, de la ciudad de Sucre.
[BO-DS-22849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22849, 9 de julio de 1991
Autorizase a la Corte Nacional Electoral para que, de su presupuesto aprobado gestión 1991, efectúe traspaso interinstitucional de recursos por la suma de Bs323.327.-.
[BO-DS-22852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22852, 9 de julio de 1991
Autorizase sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa él, siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Asuntos Urbanos por el monto de Bs356.000.-, para su transferencia al Fondo Nacional de Vivienda
[BO-DS-22853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22853, 9 de julio de 1991
Autorizar a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre-ELAPAS para que, en su presupuesto aprobado para la gestión 1,991, efectúe traspaso Intrainstitucional de recursos por la suma de Bs40.700.
[BO-DS-22851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22851, 9 de julio de 1991
Autorizar al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs1.080.702.-.
[BO-DS-22857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22857, 9 de julio de 1991
Autqrizase un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por Bs1.980.000.-.
[BO-DS-22873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22873, 18 de julio de 1991
Autorizar al Ministerio de Finanzas para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso interinstitucional en favor del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social para la Fiscalía General de la República por el monto de Bs1.788.622.-.
[BO-DS-22878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22878, 22 de julio de 1991
(ACTUALIZADO).- Autorizar sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Finanzas por el monto de Bs4.192.255.
[BO-DS-22891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22891, 28 de agosto de 1991
Se autoriza, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Dirección General de la Renta Interne, por la suma de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.139.748.-), con ingresos propios provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1,987, que no fueron incluidos por la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991:
[BO-DS-22896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22896, 6 de septiembre de 1991
Se autoriza al Poder Legislativo, para que en su presupuesto aprobado gestión 1991 efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs545.882.
[BO-DS-22917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22917, 3 de octubre de 1991
Autorizase al Poder Legislativo, para que en su presupuesto aprobado gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs1.018.299.- (UN MILLON DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo, al siguiente detalle:
[BO-DS-22916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22916, 3 de octubre de 1991
Autorízase al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para que, en su presupuesto aprobado Gestión 1,991 efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22935, 11 de octubre de 1991
Autorízar al Ministerio de Finanzas, para que en su Presupuesto Aprobado, gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs806.386.- (OCHOCIENTOS SEIS MIL Y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22952] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22952, 17 de octubre de 1991
Autorizase sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del. Ministerio de Educación y Cultura por la suma de Bs453.585.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la Dirección Nacional de Infraestructura Educativa y Cultural (EX-CONES) que no estaban previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991, de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22955, 17 de octubre de 1991
Autorízase sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por la suma de Bs1.450.897.- (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) financiada con fondos del crédito IDA-1828-BO (RIC II), con destino al fortalecimiento institucional de dicha Secretaría de Estado de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22956, 19 de octubre de 1991
Autorízase a la Corte Nacional Electoral efectuar el siguiente traspaso intraistitucional de recursos, por UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.266.550.-), dentro su presupuesto aprobado para la gestión 1,991:
[BO-DS-22959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22959, 22 de octubre de 1991
Autorízase en favor de la Dirección General de la Renta Interna, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs4.417.687.-) financiado con ingresos propios, provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1987:
[BO-DS-22970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22970, 11 de noviembre de 1991
Autorizase al Ministerio de Finanzas efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.431.519.-)
[BO-DS-22984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22984, 24 de noviembre de 1991
Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para que en su presupuesto aprobado para la gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos, por el monto de Bs87.816.- (OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS)
[BO-DS-22982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22982, 26 de noviembre de 1991
Autorizar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y aeronáutica Civil, para que de su presupuesto aprobado gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma Bs179.250 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS)
[BO-DS-22985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22985, 28 de noviembre de 1991
Autorizase al Comité Olímpico Boliviano para que, en su presupuesto aprobado Gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma Bs.4.304.- (CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS)
[BO-DS-22993] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22993, 3 de diciembre de 1991
Autorízase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), para que en su presupuesto aprobado Gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma Bs.365.450.- (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS)
[BO-DS-23000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23000, 6 de diciembre de 1991
Autorizar a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE TE CHIMATE, para que, en su Presupuesto Aprobado Gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs23.962.- (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS)
[BO-DS-22994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22994, 6 de diciembre de 1991
Se autoriza al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para que efectúe en su presupuesto aprobado gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por ONCE MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS (Bs11.120)
[BO-DS-22997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22997, 6 de diciembre de 1991
Autorízase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por la suma Bs.270.470.- (DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de pagos efectuados a ENTA por deudas de gestiones anteriores
[BO-DS-22998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22998, 6 de diciembre de 1991
Autorózase a FANAXA, efectuar transpaso intrainstitucional de recursos en su presupuesto aprobado gestión 1991, por la suma de Bs 21.563.-
[BO-DS-22999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22999, 6 de diciembre de 1991
Autorizase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Boliviano de Cultura por la suma Bs.25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de la devolución del préstamo otorgado a la Empresa SIDCOM S.R.L., para el avance de trabajos en la primera etapa de remodelación del Palacio Chico y que no estaban previstos en la Ley 1231 de 7 de febrero de 1991
[BO-DS-23018] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23018, 20 de diciembre de 1991
Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Presidencia de la República, por CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs140.442.-), provenientes de otros ingresos no previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991
[BO-DS-23014] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23014, 20 de diciembre de 1991
Autorizase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuar, en su presupuesto aprobado para la gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por el monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs37.880.-)
[BO-DS-23017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23017, 20 de diciembre de 1991
Se autoriza a la FABRICA DE ACEITES COMESTIBLES RAFAEL DEHEZA efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1,991 el siguiente traspaso intrainstitucional dentro el grupo 100, por CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs155.442.-), haciendo un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs367.191.-)
[BO-DS-23020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23020, 23 de diciembre de 1991
Autorizase a la Planta Industrializadora de Leche - PIL Sucre, para que en su presupuesto aprobado para la gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por el monto de Bs56.032.- (CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS 00100 BOLIVIANOS)
[BO-DS-23019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23019, 23 de diciembre de 1991
Se autoriza al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil efectuar en su presupuesto aprobado 1,991 el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs58.000.-)
[BO-DS-23023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23023, 23 de diciembre de 1991
Autorizase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL UNO 00/1.00 BOLIVIANOS (Bs361.001.-)
[BO-DS-23028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23028, 10 de enero de 1992
Autorizase al Instituto Nacional de Colonización efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs4.000.-)
[BO-DS-23031] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23031, 15 de enero de 1992
Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia efectuar, en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional por CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs151.282.-)
[BO-DS-23030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23030, 15 de enero de 1992
Autorízase al Seguro Social Integrado del Servicio Nacional de Caminos efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs473.675.-)
[BO-DS-23042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23042, 30 de enero de 1992
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, efectuar traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de Bs. 33011.-
[BO-DS-23041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23041, 30 de enero de 1992
Autorízase al PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACION DE TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA, PERTT, efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS VENTIUN 00/100 BOLIVIANOS (Bs30.221.-)
[BO-DS-23040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23040, 30 de enero de 1992
Autorizase al Instituto Nacional de Colonización efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs5.000.-)
[BO-DS-23054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23054, 11 de febrero de 1992
Autorizar un presupuesto adicional en favor de CORDEPO por la suma de Bs 2.887.576, provenientes de la Dirección de Financiamiento Externo y Agilización de Desembolsos (DIFAD).
[BO-DS-23073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23073, 28 de febrero de 1992
Se autoriza a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, efectuar un traspaso intrainstitucional por la suma de Bs 9.300.-
[BO-DS-23075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23075, 28 de febrero de 1992
Autorizar un presupuesto adicional en favor del Instituto Indigenista Boliviano, por la suma de Bs. 61.410.-
[BO-DS-23072] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23072, 28 de febrero de 1992
Autorizase a AASANA, efectuar un traspaso intrainstitucional de Bs. l.313.605.-, como refuerzo a su grupo 100 y la modificación por Bs. 3.893.181.-, sumando un total de Bs. 5.206.786.-
[BO-DS-23077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23077, 28 de febrero de 1992
Se autoriza a la UDAPE, para que en su presupuesto aprobado gestión 1.991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs. 280.742.-
[BO-DS-23201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23201, 8 de julio de 1992
Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la nación correspondiente á la gestión 1991.
[BO-DP-23227] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23227, 24 de julio de 1992
Autorizase un presupuesto adicional en favor de CODETAR por la suma de Bs. 2.423.070 con recursos transferidos por Industrias Agrícolas Bermejo, además de modificaciones presupuestarias de Bs. 17.605.529.-
[BO-DS-23224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23224, 24 de julio de 1992
Autorízase en favor de la PREFECTURA DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ, un presupuesto adicional, por Bs. 18.000.-, así como también las modificaciones presupuestarias por la suma Bs. 15.051.-
[BO-DS-23226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23226, 24 de julio de 1992
Autorízase, un presupuesto adicional en favor de la Planta de industrializadora de Leche PIL-Cochabamba, por la suma de Bs 9.415.743.-
[BO-L-N1231] Bolivia: Ley Nº 1231, 23 de septiembre de 2019
Declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Casa Museo “Marina Núñez del Prado”, ubicada en la Avenida Ecuador N° 2034 del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
[BO-DS-N4243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4243, 19 de mayo de 2020
Norma la otorgación en comodato del “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su conservación, restauración, preservación, protección, promoción, difusión, gestión cultural, administración y funcionamiento.

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