Bolivia: Ley Nº 1230, 17 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Transfiérese al H. Congreso Nacional el edificio antiguo de propiedad del Banco Central de Bolivia, ubicado en la ciudad de La Paz, calle Mercado esquina Ayacucho, con destino al Despacho de la Vicepresidencia de la República, la Biblioteca y Hemeroteca del H. Congreso Nacional, archivo de legislación nacional y centro de documentación e informática.

Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República efectuarán las gestiones necesarias, para la transferencia al H. Congreso Nacional del edificio antiguo del Banco Central de Bolivia con todas sus instalaciones, usos, costumbres y servidumbres.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1230, 17 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBiblioteca del Congreso Nacional. Transfiérese el antiguo edificio del Banco Central para funcionamiento de la Biblioteca, Hemeroteca y despacho de la Vicepresidencia de la República
KeywordsLey, enero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1230
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1230] Bolivia: Ley Nº 1230, 23 de septiembre de 2019
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la música y danza del “Ajaicito” expresada en su coreografía y su vestimenta, originaria de las comunidades de los Municipios de San Lucas, Camargo, Villa Charcas e Incahuasi de la Provincia Nor Cinti y del Municipio de Culpina de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, como representación de los valores culturales del pueblo boliviano.

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