Artículo 1°.- Dispónese la incorporación en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1991, de la suma equivalente a $us. 10.000.000.-, provenientes directamente del Tesoro General de la Nación, con destino a la construcción del acueducto Río San Juan ciudad de Potosí.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, reembolsar al Tesoro General de la Nación, la suma señalada en al artículo primero, con el financiamiento externo que viene gestionando en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1224, 3 de enero de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construcción del acueducto Río San Juan ciudad de la ciudad de Potosí | ||||
Keywords | Ley, enero/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1224 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.