Bolivia: Ley Nº 1224, 3 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ACUEDUCTO RIO SAN JUAN. Dispónese la incorporación en el Presupuesto General de la Nación, 1991, la suma de $us. 10 millones para su construcción.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la incorporación en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1991, de la suma equivalente a $us. 10.000.000.-, provenientes directamente del Tesoro General de la Nación, con destino a la construcción del acueducto Río San Juan ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, reembolsar al Tesoro General de la Nación, la suma señalada en al artículo primero, con el financiamiento externo que viene gestionando en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1224, 3 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstrucción del acueducto Río San Juan ciudad de la ciudad de Potosí
KeywordsLey, enero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1224
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1224] Bolivia: Ley Nº 1224, 5 de septiembre de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 9.800,00 metros cuadros (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, ubicado en la zona Nor Oeste, Categoría “C”, Barrio San Jorge, Manzano N° 61, del Municipio de Puerto Quijarro, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz; a favor de la Caja Nacional de Salud, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal GAMPQ N° 093, promulgada el 12 de diciembre de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, con destino exclusivo para la construcción de un “Centro de Atención Integral de Salud de Especialidad”, en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 31 de mayo de 2019, entre la Caja Nacional de Salud y el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro.

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