Bolivia: Ley Nº 1170, 4 de julio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 7 de mayo de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (Deg. 26.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto Llanos del Oriente: Manejo de Recursos Naturales y Proyecto de Producción Agrícola.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jaime Delgadillo Cortéz, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN- Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1170, 4 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con AIF. Apruébase el de préstamo suscrito en Washington, el 7 de mayo de 1990, por DEG 26.5 millones, destinado al proyecto llanos del oriente, manejo de recursos naturales y proyecto de producción agrícola
KeywordsLey, julio/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1170
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jaime Delgadillo Cortéz, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN- Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-25149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25149, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Organizacion del Poder Ejecutivo (SENAPE).
[BO-L-N1170] Bolivia: Ley Nº 1170, 2 de mayo de 2019
25 DE ABRIL DE 2019.- Ratifica el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre la Franja Económica de la Ruta de la Seda y la Ruta Marítima de la Seda del Siglo XXI”, suscrito el 19 de junio de 2018, en Beijing – República Popular China.

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