Bolivia: Ley Nº 1161, 6 de junio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científico - Técnica en al Area de la Salud, suscrito en la Habana el 17 de julio de 1985, entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba, de acuerdo a las siguientes acciones:
Capacitación de Recursos Humanos.
Medicamentos Esenciales.
Infraestructura física y equipos médicos.
Transferencia de tecnología en áreas prioritarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 16 de noviembre de 1988.
Fdo. H. Giro Humbolt Barrero, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Walter Soriano Lea Plaza, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Azad Arce, SENADOR SECRETARIO.- H. Neisa Roca Urtado, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Gúzman, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Sobre raspado:
“6 de Junio de 1990”... JAIME PAZ ZAMORA... seis de Junio de mil novecientos noventa años. Corre y Vale.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES Y CULTO.- Mario Paz Zamora, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA- Norberto Vargas Cruz, DIRECTOR GENERAL DE ARCHIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1161, 6 de junio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención de cuba. Apruébase el de cooperación científico - técnica en salud, suscrito en la habana, el 17 de Julio de 1985
KeywordsLey, junio/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1161
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Giro Humbolt Barrero, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Walter Soriano Lea Plaza, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Azad Arce, SENADOR SECRETARIO.- H. Neisa Roca Urtado, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Gúzman, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES Y CULTO.- Mario Paz Zamora, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA- Norberto Vargas Cruz, DIRECTOR GENERAL DE ARCHIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1161] Bolivia: Ley de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, 16 de abril de 2019
11 DE ABRIL DE 2019.- LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES.
[BO-DS-N4054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4054, 2 de octubre de 2019
Reglamenta parcialmente la Ley Nº 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.