Bolivia: Ley Nº 1066, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “VILLA PATARANI”, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción a las Comunidades: PATARANI, CAPUNATA, CALA CALA, CHUSICANI, VICARANI, VITUYO, VENTILLA, HUARIPUCO, MANZANI PAMPA.

Artículo 2°.- Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Ayo Ayo; al Sud con el Cantón Umala; al Este, con el Cantón Iquiaca; y al Oeste con el Cantón Umala, todos pertenecientes a la Provincia Aroma.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1066, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón villa Patarani. Créase en la Provincia Aroma, La Paz
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1066
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1066] Bolivia: Ley modificatoria de las Leyes N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, y N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral Empadronamiento Permanente en el Exterior, 5 de junio de 2018
28 DE MAYO DE 2018.- LEY MODIFICATORIA DE LAS LEYES N° 018 DE 16 DE JUNIO DE 2010, DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, Y N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
[BO-DS-N3649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3649, 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Establece aspectos relacionados al registro biométrico y actualización permanente de datos de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior, en el Padrón Electoral.
[BO-DS-N3714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3714, 14 de noviembre de 2018
14 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Establece el haber básico y autorizar el pago por compensación de costo de vida del personal designado por el Tribunal Supremo Electoral, para realizar el registro biométrico y actualización de datos permanentes de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior.
[BO-DS-N3781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3781, 23 de enero de 2019
23 DE ENERO DE 2019.- Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Órgano Electoral Plurinacional.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.