Artículo 1°.- Con destino a la construcción de un ingenio azucarero y campos de cultivo de caña de azúcar se reservan cuatro mil hectáreas de tierras del proyecto denominado Alto Beni, en el lugar que determinarán los técnicos de la Corporación Boliviana de Fomento.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones de financiación necesarias para la construcción del ingenio a que se refiere el artículo anterior, determinando si este deber ser fiscal, mixto o de propiedad privada.
Artículo 3°.- En cualquiera de los casos anteriores las cuatro mil hectáreas reservadas pasarán en propiedad a los dueños del ingenio por construirse.
Norma | Bolivia: Ley Nº 102, 6 de octubre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ingenio azucarero, el poder ejecutivo realizará las gestiones de financiación para la construcción de un ingenio azucarero y campos de cultivo de caña de azúcar en Alto Beni | ||||
Keywords | Ley, octubre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=102 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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