Bolivia: Decreto Supremo Nº 821, 16 de marzo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades, debiendo determinarse mediante Ley que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, establece que las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 96 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales, entre otras, la de aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura vial interprovincial e intermunicipal; planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial por carretera en el departamento; ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal y regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.
  • Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, en su jurisdicción, el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano.
  • Que el Parágrafo VII del Artículo 96 de la Ley Nº 031, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, entre otras, la de planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano; efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional; desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana y regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.
  • Que la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 031, prevé que a efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en el Artículo 96 de la referida Ley, en el plazo máximo de un (1) año deberá aprobarse la Ley General de Transporte, disposición normativa que establecerá elementos técnicos para el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución Política del Estado y la nombrada Ley.
  • Que en ese contexto y atendiendo las realidades de cada una de las entidades territoriales, se ha arribado a acuerdos con los representantes del sector del transporte intermunicipal y urbano los que deben ser considerados, debiendo por consiguiente establecer normas que permitan a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales ejercer su competencia referida a la regulación tarifaria del transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente, hasta que se cuente con la Ley General del Transporte y las disposiciones legales pertinentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, regulen transitoriamente las tarifas del Servicio Público de Transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente, hasta la emisión de la disposición legal de regulación específica del mismo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 821, 16 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, regulen transitoriamente las tarifas del Servicio Público de Transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente, hasta la emisión de la disposición legal de regulación específica del mismo.
KeywordsGaceta 235NEC, 2011-03-14, Decreto Supremo, marzo/2011
OrigenDispone que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, regulen transitoriamente las tarifas del Servicio Público de Transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente, hasta la emisión de la disposición legal de regulación específica del mismo.
Referencias201104a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Referencias a esta norma

[BO-DS-N890] Bolivia: Decreto Supremo Nº 890, 1 de junio de 2011
Establece parámetros para determinar un régimen tarifario y un mecanismo de regulación del Servicio Público de Transporte Automotor Intermunicipal y Urbano de Pasajeros, así como otros aspectos complementarios al referido Servicio.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.