Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011

Decreto Supremo Nº 0787
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia - BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación - TGN para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
  • Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, autoriza al Órgano Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del TGN, créditos y/o donaciones, en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos.
  • Que es función del Estado garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad a precio justo y evitar toda amenaza de desabastecimiento y especulación.
  • Que en el marco de la política de seguridad alimentaria, se debe considerar mecanismos de excepción y de control en los flujos comerciales de los principales productos de la canasta familiar, así como el abastecimiento de materia prima e insumos necesarios para la producción nacional.
  • Que es necesario garantizar el normal abastecimiento de azúcar en el mercado nacional, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.
  • Que a fin de alcanzar los objetivos señalados, INSUMOS - BOLIVIA como entidad estratégica de fomento, desarrollo y apoyo a la producción, requiere contar con disposiciones específicas sobre mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes, que permitan el cumplimiento de las labores encomendadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar.
  2. Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción.
  3. Incrementar los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo Nº 0677.
  4. Autorizar a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

Artículo 2°.- (Financiamiento)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, transferir recursos a INSUMOS - BOLIVIA por la suma de Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS TRES MIL, NOVECIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, monto que incluye costos operativos y logísticos.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS - BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros por la importación de azúcar, establecida en el Decreto Supremo Nº 0677 y por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Contratación)

  1. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad de contratación por excepción.
  2. Los costos que demande la subvención por la venta de azúcar a precio justo a la población boliviana, serán imputados al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677.

Artículo 4°.- (Despacho inmediato y plazo de regularización)

  1. Para la importación de azúcar, INSUMOS - BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.
    Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.

Artículo 5°.- (Incremento del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria) Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677, con los recursos provenientes de la venta de azúcar establecida en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Reutilización del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria) Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, reutilizar los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, con las características de Fondos en Avance.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio LLorentty Soliz, Ruben Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacera, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cardenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
KeywordsGaceta 221NEC, 2011-02-04, Decreto Supremo, febrero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138991
ReferenciasGaceta 221NEC,2011-02-04, ncpe.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio LLorentty Soliz, Ruben Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacera, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cardenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-DS-N677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N1142] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1142, 15 de febrero de 2012
Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la provisión al sector panificador a nivel nacional, de azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de 1 de febrero de 2012, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1530, 15 de marzo de 2013
Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N1845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Modifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.

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