Bolivia: Decreto Supremo Nº 597, 18 de agosto de 2010

Decreto Supremo Nº 0597
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en el mencionado Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, establece que las entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los casos: a) Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados; b) Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos; c) Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados; d) Contratar bienes muebles e inmuebles. En la contratación de estos bienes y servicios especializados, las instituciones estatales podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a legislación extranjera o arbitraje internacional.
  • Que por los fundamentos señalados y las características de las aeronaves del Estado Plurinacional de Bolivia, en su atención y mantenimiento, se ve la necesidad de complementar lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

Artículo 2°.- (Modificación) Se incluye el inciso e) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, con el siguiente texto:

“e) Contratar bienes y servicios para la atención y funcionamiento de las aeronaves operadas o de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia.”


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 597, 18 de agosto de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplia el ámbito de aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
KeywordsGaceta 162NEC, 2010-08-18, Decreto Supremo, agosto/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138567
ReferenciasGaceta 162NEC,2010-08-18, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Referencias a esta norma

[BO-DS-N764] Bolivia: Decreto Supremo Nº 764, 12 de enero de 2011
Incluye el inciso f) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0597, de 18 de agosto de 2010.
[BO-DS-N948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 948, 5 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea”. Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para el Programa de Eficiencia Energética; asimismo, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar transferencias público - privadas de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC.

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