Bolivia: Decreto Supremo Nº 492, 30 de abril de 2010

Decreto Supremo Nº 0492
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Artículo 378 del citado Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 379, el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.
  • Que los incisos a) y d) del Artículo 3 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establecen los principios de eficiencia y de continuidad, que obligan a la correcta y óptima asignación y utilización de recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo y que el suministro debe ser prestado sin interrupciones, respectivamente.
  • Que el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética; supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia, y velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos y eléctrico en toda la cadena productiva energética.
  • Que el Decreto Supremo Nº 071, de 9 de abril de 2009, crea entre otras, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE supeditada al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  • Que el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 071, establece dentro de las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 428, de 10 de febrero de 2010, reglamenta la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009.
  • Que el Artículo 19 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, establece que las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos y que de oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios.
  • Que frente a situaciones que ponen en riesgo el suministro regular de electricidad a la población, corresponde a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de estos servicios.
  • Que ante las acciones de hecho tomadas por parte de accionistas de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.- ELFEC S. A. se evidencia el inminente riesgo de la normal prestación de este servicio a la población, siendo necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional en uso de sus legítimas atribuciones, establezca mecanismos idóneos para garantizar el derecho fundamental de acceso universal y equitativo al servicio de electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.- ELFEC S. A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas MINISTRA DE TRABAJO E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 492, 30 de abril de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. - ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas.
KeywordsGaceta 126NEC, 2010-04-30, Decreto Supremo, abril/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57026
ReferenciasGaceta 126NEC,2010-04-30, ncpe.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas MINISTRA DE TRABAJO E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-DS-N428] Bolivia: Decreto Supremo Nº 428, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 de abril de 2009.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1178, 29 de marzo de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba – ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010.

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