Bolivia: Decreto Supremo Nº 4659, 14 de enero de 2022

Decreto Supremo Nº 4659 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
  • Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
  • Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
  • Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
  • Que el numeral 12 del Artículo 4 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece como principio que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0590, 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO; y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
  • Que las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/DESPACHO/N° 204/2021, de 28 de diciembre de 2021, y MDPyEP/DESPACHO/N° 208/2021, de 30 de diciembre de 2021, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 232, aprueban el proyecto, así como la validez del Estudio de factibilidad "Implementación Planta de Bioinsumos en Santa Cruz", respectivamente.
  • Que el Proyecto "Implementación Planta de Bioinsumos en Santa Cruz", presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución N° 002/2022, de 4 de enero de 2022, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
  • Que de acuerdo a las medidas orientadas a reconstruir la economía nacional, es necesario promover el desarrollo productivo nacional, a través de emprendimientos productivos orientados a la producción orgánica y la industrialización de recursos naturales, a fin de reducir el uso de agroquímicos que no conviven con el equilibrio biológico de la madre tierra y que deben ser implementados para contribuir al desarrollo económico y social del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF.

Artículo 2°.- (Asignación de recursos del FINPRO) Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., a suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, para la EEPAF, por un monto total de hasta Bs65.640.086.- (SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA mil OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del FINPRO, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta de Bioinsumos en Santa Cruz".

Artículo 3°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago) El contrato de préstamo deberá establecer:

  1. Un plazo de quince (15) años, que incluye cinco (5) años de gracia a capital e intereses. Vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales;
  2. Una tasa de interés anual del uno por ciento (1%);
  3. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

Artículo 4°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor del SEDEM.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y al SEDEM; realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4659, 14 de enero de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF.
KeywordsGaceta 1474NEC, Decreto Supremo, enero/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168682
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1474NEC, 202201a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010
Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
[BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 15 de octubre de 2012
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N4659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4659, 14 de enero de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF.

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