Bolivia: Decreto Supremo Nº 463, 31 de marzo de 2010

Decreto Supremo Nº 0463
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado establece como derecho civil de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
  • Que en atención a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, a partir del 1 de abril del 2010 todos los países deberán extender pasaportes de lectura mecánica, por lo que el Estado Plurinacional de Bolivia mediante el Decreto Supremo Nº 068, de 8 de abril de 2009 autorizó la contratación respectiva a efectos de dotar el software y hardware necesarios para la emisión de los nuevos pasaportes.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 449, de 17 de marzo de 2010 se establecen los procedimientos e instancias responsables para la extensión de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior.
  • Que en virtud a la coordinación sostenida entre los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, el valor del pasaporte de lectura mecánica deberá ser el mismo que el vigente en Bolivia.
  • Que a fin de implementar los procedimientos para la emisión de pasaportes de lectura mecánica en observación de la normativa antes detallada, es necesario establecer el costo de los valores fiscales a ser emitidos y el ingreso de dichos recursos al Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70.- (SETENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), recursos que serán depositados en las cuentas especiales de ingresos de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, para su posterior transferencia al Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proporcionara a la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, los recursos necesarios para la expedición de pasaportes de lectura mecánica de las bolivianas y bolivianos en el exterior.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 463, 31 de marzo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70, recursos que serán depositados en las cuentas especiales de ingresos de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, para su posterior transferencia al Tesoro General de la Nación.
KeywordsGaceta 118NEC, 2010-03-31, Decreto Supremo, marzo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56957
ReferenciasGaceta 118NEC,2010-03-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N68] Bolivia: Decreto Supremo Nº 68, 8 de abril de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de las empresas estatales de la República de Cuba “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior - DATYS”.
[BO-DS-N449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 449, 17 de marzo de 2010
Autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1751, 2 de octubre de 2013
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0463, de 31 de marzo de 2010.

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