Bolivia: Decreto Supremo Nº 4557, 29 de julio de 2021

Decreto Supremo Nº 4557
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Texto Constitucional, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
  • Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
  • Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no solo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
  • Que la hermana República de Cuba continúa siendo afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos, hecho que setenta contra la vida del pueblo cubano y que dificulta el acceso a jeringas, insumos de bioseguridad para la atención y prevención de la pandemia por la COVID-19 y alimentos, afectando de esta forma los derechos a la salud y a la alimentación de nuestras hermanas y hermanos cubanos, toda vez que se han incrementado los casos de contagios registrados en el hermano país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de jeringas, alimentos e insumos de bioseguridad a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero, así como por los efectos de la pandemia por la COVID-19.

Artículo 2°.- (Autorización) En el marco de la solidaridad con el pueblo cubano, se autoriza: a) A la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, la donación de dos punto cinco (2.5) toneladas de jeringas descartables; b) Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, la donación de dieciséis punto cinco (16.5) toneladas de alimentos y una (1) tonelada de insumos de bioseguridad.

Artículo 3°.- (Logística y transporte) Los costos de logística y transporte hasta la República de Cuba serán asumidos por el Ministerio de Defensa y la CEASS, al interior de sus presupuestos institucionales, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4557, 29 de julio de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de jeringas, alimentos e insumos de bioseguridad a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero, así como por los efectos de la pandemia por la COVID-19.
KeywordsGaceta 1409NEC, Decreto Supremo, julio/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168537
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1409NEC, 202108a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4557, 29 de julio de 2021
Autoriza, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de jeringas, alimentos e insumos de bioseguridad a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero, así como por los efectos de la pandemia por la COVID-19.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.