Bolivia: Decreto Supremo Nº 4546, 21 de julio de 2021

Decreto Supremo Nº 4546
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
  • Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
  • Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, señala como una de las funciones del Instituto Nacional de Estadística, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población y vivienda.
  • Que el Censo de Población y Vivienda, permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener información sobre las características socio demográficas del país, por lo que es necesario establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, disponer del respaldo institucional de las entidades del sector público y privado en todo el territorio nacional y definir la fecha de su realización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- (Prioridad nacional) Se declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Actividades censales) El Instituto Nacional de Estadística - INE, ejecutará las actividades para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo de Población y Vivienda - 2022.

Artículo 4°.- (Fuentes de financiamiento) Para el desarrollo de las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022, las fuentes de financiamiento son: a) Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera; b) Recursos externos para financiamiento y/o reposición, para lo cual el Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribirá convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento con la cooperación bilateral y/o multilateral.

Artículo 5°.- (Fecha de realización del censo)

  1. El empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2022 será ejecutado por el INE en fecha 16 de noviembre de 2022.
  2. En las áreas urbanas el empadronamiento durará un (1) día, mientras que en las áreas rurales con población dispersa, el empadronamiento se podría extender hasta por tres (3) días.

Artículo 6°.- (Suspensión de actividades)

  1. Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2022, el miércoles 16 de noviembre de 2022, se suspenderán las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00: 00 a horas 24: 00, con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con el INE.
  2. Durante la jornada de empadronamiento, queda prohibida la circulación vehicular, así como el tránsito de personas, con excepción del equipo de empadronadoras, empadronadores y personal de campo quienes deberán portar de forma visible su identificación, y de que quienes porten permisos especiales otorgados por el INE. Asimismo, se cerrarán fronteras internacionales y quedarán interrumpidos los servicios de transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial y aéreo.
  3. Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado suspenderán actividades el día martes 15 de noviembre de 2022, a fin de facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días de empadronamiento.

Artículo 7°.- (Respaldo institucional)

  1. Se instruye a todas las entidades del nivel central del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, brindar al INE todo el apoyo para las actividades que involucren la planificación, organización, ejecución y difusión del Censo de Población y Vivienda - 2022 proveyendo, toda la información que éste requiera, la asignación de espacios físicos para la instalación de oficinas censales, infraestructura, equipamiento, vehículos, conforme a normativa vigente, así como personal de apoyo.
  2. En el marco de los principios de solidaridad, bien común, reciprocidad y coordinación, establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", el INE, cuando así lo requiera, podrá solicitar a las entidades territoriales autónomas: información, asignación de espacios físicos y recursos logísticos para la instalación de oficinas censales y vehículos, conforme a normativa vigente, así como personal de apoyo, para las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022.

Artículo 8°.- (Actualización cartográfica) Para la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, el INE efectuará la actualización cartográfica estadística a nivel nacional.

Artículo 9°.- (Obligación de los servidores públicos)

  1. Cualquier servidor público cuyos servicios sean requeridos para las tareas censales, podrá ser designado agente censal (Jefe de Zona, Jefe de Sector o Empadronador) por el plazo que sea necesario, sin otro requisito que el nombramiento por parte del INE. Las personas designadas como agentes censales serán responsables del levantamiento de información en el área geográfica que los sea asignada y no podrán eludir esta responsabilidad por ningún motivo.
  2. El servicio prestado por las y los servidores públicos como agentes censales señalados en el Parágrafo precedente, se registrará como actividad de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador en el marco del Decreto Supremo Nº 4469, de 3 de marzo de 2021 y su reglamento.
  3. Se exceptúa de la obligación establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, a las y los servidores públicos con discapacidad, mujeres embarazadas y personas adultas mayores.

Artículo 10°.- (Control) La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de controlar a nivel nacional el cumplimiento de las medidas de restricción al tránsito y circulación dispuestas en el marco del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4546, 21 de julio de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
KeywordsGaceta 1406NEC, Decreto Supremo, julio/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168526
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1406NEC, 202107e.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-14100] Bolivia: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, DL Nº 14100, 5 de noviembre de 1976
Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística en sus VII Títulos y 28 Artículos.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N4469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4469, 3 de marzo de 2021
Establece criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4546, 21 de julio de 2021
Declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4617, 10 de noviembre de 2021
Autoriza la transferencia de activos fijos de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, en favor de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC y el Instituto Nacional de Estadística – INE, para lo cual se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020.
[BO-DS-N4664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4664, 27 de enero de 2022
Autoriza al INE incrementar, en la gestión 2022, las subpartidas:
[BO-DS-N4694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4694, 6 de abril de 2022
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4697, 13 de abril de 2022
Para la planificación y ejecución de las diferentes actividades y etapas del Censo de Población y Vivienda - 2022, el presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Estadística – INE:
[BO-DS-N4707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4707, 27 de abril de 2022
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4760, 13 de julio de 2022
Realiza modificaciones al Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021.

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