Bolivia: Decreto Supremo Nº 4508, 19 de mayo de 2021

Decreto Supremo Nº 4508
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 23 de la Constitución Política del Estado, determina que se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales.Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
  • Que el Artículo 60 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone que el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente está compuesto por el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes; es el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios que tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Para el cumplimiento de los fines del Sistema Plurinacional Integral, el presente Código establece los lineamientos del Plan Plurinacional, Planes Departamentales y Municipales de las niñas, niños y adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Política Pública, sin perjuicio de que se creen otros programas por las instancias competentes.
  • Que el Artículo 259 de la Ley Nº 548, señala que el Sistema Penal para Adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes. Este Sistema ejecutará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente en lo pertinente.
  • Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 272 de la Ley Nº 548, establece que el Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, ejercerá la rectoría técnica del Sistema Penal para Adolescentes, en lo que se refiere a la formulación y coordinación del desarrollo de planes, políticas, programas, proyectos, normas, instrumentos de actuación, servicios e instancias integrales, lineamientos generales de prevención, atención, promoción y defensa integral, así como supervisión de su implementación.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 282 de la Ley Nº 548, dispone que los programas del Sistema Penal, tienen la finalidad de lograr el desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes, así como su adecuada reinserción familiar y social. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que el contenido de los programas y las acciones desarrolladas por las entidades ejecutoras públicas y privadas, deberán respetar la condición de sujetos de derecho de las y los adolescentes, sujetándose a la Constitución Política del Estado, las disposiciones del citado Código, y los tratados y convenios internacionales en materia de niñez y adolescencia.
  • Que los incisos a), f), h) e i) del Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad; formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y, coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone que la Secretaría Técnica del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente es el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3960, de 26 de junio de 2019 y el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4384, de 28 de octubre de 2020, establece que el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se constituye en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes y se rige por los principios de especialidad, coordinación y cooperación en el marco del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente.
  • Que el Gobierno de facto sin contar con fundamentos técnicos, legales y doctrinales, basados en posiciones e intereses personales, en una evidente afectación a la planificación sectorial de justicia y manifiesta vulneración del enfoque de protección integral que garantiza el ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes, aprobó el Decreto Supremo Nº 4384. En ese contexto, es necesario modificar el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2377, a objeto de que el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se constituya en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, y sus modificaciones, con el siguiente texto:

“III. El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional se constituye en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes y del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente - SIPPROINA.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4384, de 28 de octubre de 2020.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4508, 19 de mayo de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, y sus modificaciones.
KeywordsGaceta 1388NEC, Decreto Supremo, mayo/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168474
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1388NEC, 202106a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N4384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4384, 28 de octubre de 2020
Modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3960, de 26 de junio de 2019.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N548] Bolivia: Código niña, niño y adolescente, 23 de julio de 2014
Código niña, niño y adolescente
[BO-DS-N3960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3960, 26 de junio de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente.
[BO-DS-N4384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4384, 28 de octubre de 2020
Modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3960, de 26 de junio de 2019.
[BO-DS-N4508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4508, 19 de mayo de 2021
Modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, y sus modificaciones.

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