Bolivia: Decreto Supremo Nº 4479, 25 de marzo de 2021

Decreto Supremo Nº 4479
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 16 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional, dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
  • Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 695, de 24 de mayo de 2015, para la Conversión de UFV a Moneda Nacional de las Obligaciones Destinadas al Sector Agua Potable Comprendidas en la Iniciativa "Más Allá del HIPC II", establece que los recursos emergentes del pago del servicio de la deuda de los créditos convertidos a bolivianos, relativos a los créditos externos KFW 8866105 - 9266214, KFW 9665035 y KFW 8866352, serán depositados en una cuenta denominada "Más Allá del HIPC II", cuyo mantenimiento de valor seguirá a cargo del Banco Central de Bolivia - BCB.
  • Que la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que las obligaciones establecidas en convenios subsidiarios emergentes de contratos de préstamo externo, que estén comprendidas en los Programas de Alivio de Deuda Externa denominados HIPC I, HIPC II, Más Allá del HIPC II y MDRI, se mantienen vigentes en el marco de sus respectivos convenios.
  • Que la crisis ocasionada por el brote del Coronavirus (COVID-19), declarada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, derivaron en medidas de cuarentena aplicadas por el Gobierno de facto, que han generado efectos negativos directos e indirectos en la economía boliviana.
  • Que es necesario viabilizar el diferimiento de manera excepcional de las obligaciones de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS y la Administración Autónoma para Obras Sanitarias - AAPOS emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado "Más Allá del HIPC II", toda vez que por los efectos producidos por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) redujeron sus ingresos y que adicionalmente requieren recursos para garantizar la inversión en la ampliación de redes del sistema de alcantarillado sanitario y de agua potable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS y la Administración Autónoma para Obras Sanitarias - AAPOS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado "Más Allá del HIPC II", hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión.
  2. Con carácter previo a la aplicación del diferimiento previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, la ELAPAS y la AAPOS deberán:
    1. Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su adscripción al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
    2. Suscribir el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual además de establecer las medidas de disciplina financiera preverá que los recursos disponibles por las cuotas diferidas sean destinados a la inversión en la ampliación de redes del sistema de alcantarillado sanitario y de agua potable en coordinación con las juntas vecinales.
  3. Para hacer efectivo el diferimiento, la ELAPAS y la AAPOS suscribirán con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas las adendas a los convenios subsidiarios, hasta el 30 de junio de 2021.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4479, 25 de marzo de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS y la Administración Autónoma para Obras Sanitarias – AAPOS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado “Más Allá del HIPC II”, hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión.
KeywordsGaceta 1371NEC, Decreto Supremo, marzo/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168434
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1371NEC, 202103b.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1103] Bolivia: Ley Nº 1103, 22 de septiembre de 1989
Puente sobre el río Piraí. Declarase de prioridad nacional su construcción, sobre la carretera Santa Cruz-Warnes- la Bélgica
[BO-L-1356] Bolivia: Ley Nº 1356, 13 de octubre de 1992
Presupuesto de recursos adicionales, Autorízase para requerimiento de entidades públicas
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N695] Bolivia: Ley Nº 695, 25 de mayo de 2015
25 DE MAYO DE 2015.- LEY PARA LA CONVERSIÓN DE UFV A MONEDA NACIONAL DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA “MÁS ALLÁ DEL HIPC II”.
[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4479, 25 de marzo de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS y la Administración Autónoma para Obras Sanitarias – AAPOS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado “Más Allá del HIPC II”, hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión.

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