Bolivia: Decreto Supremo Nº 4393, 13 de noviembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4393
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo Nº 29894 para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, modifica el Decreto Supremo Nº 29894 y complementa el Decreto Supremo Nº 3058.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, modifica el Decreto Supremo Nº 29894 eliminando el Ministerio de Culturas y Turismo de la estructura del Órgano Ejecutivo.
  • Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, y restituir las atribuciones relacionadas con la cultura y la descolonización a cargo de un Ministerio de Estado, a favor de los pueblos, indígena originario campesinos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
    I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
    a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
    b) Ministra(o) de la Presidencia;
    c) Ministra(o) de Gobierno;
    d) Ministra(o) de Defensa;
    e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
    f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
    g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
    h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
    i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
    j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
    k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
    l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
    m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
    n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
    o) Ministra(o) de Educación;
    p) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
    q) Ministra (o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.”
  2. Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
    “CAPÍTULO X
    MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS”
  3. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
    I. La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
    - Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
    - Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
    - Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos
    - Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
    - Dirección General de Industrialización y Refinación
    - Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje
    - Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético
    - Dirección General de Gestión Socio Ambiental
    - Dirección General de Planificación y Desarrollo Energético
    - Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)
    - Dirección General de Litio
    - Dirección General de Energía Nuclear
    - Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas
    - Dirección General de Electricidad
    - Dirección General de Energías Alternativas”
  4. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con una Dirección General de Control y Fiscalización bajo dependencia directa del Ministro de Hidrocarburos y Energías.
  5. Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 3058, de 22 de enero de 2017 y Nº 3070, de 1 de febrero de 2017 con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía.
    b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.
    c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.
    d) Planificar el desarrollo integral del sector Energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica.
    f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados.
    g) Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos.
    h) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario.
    i) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Energética del País, en el marco de la Constitución Política del Estado.
    j) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.
    k) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y de energía para el consumo interno.
    l) Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables, respetando el medio ambiente.
    m) Resolver recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las resoluciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
    n) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos y energía;
    o) Promover, formular y aplicar estrategias de desarrollo e integración energética regional y del país;
    p) Requerir información de empresas, operadores y entidades del sector y efectuar el seguimiento al sistema de información energética;
    q) Proponer la política de precios de comercialización de hidrocarburos, sus productos derivados y energía en el exterior del país.
    r) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.
    s) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad.
    t) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.
    u) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.
    v) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    w) Suscribir convenios a nivel país en materia energética.
    x) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.
    y) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.
    z) Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de hidrocarburos y energía.
    aa) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.
    bb) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.
    cc) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos.
    dd) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos.
    ee) Formular políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, respetando el medio ambiente.
    ff) Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.”
  6. Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Proponer la planificación integral del sector energético a mediano y largo plazo;
    b) Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente;
    c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio;
    d) Formular y evaluar la política energética del país, velando por el uso eficiente de nuestros recursos;
    e) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional;
    f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística en el sector;
    g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético;
    h) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;
    i) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países;
    j) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.”
  7. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, Nº 3540, de 25 de abril de 2018 y Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
    - Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
    - Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales
    - Dirección General de Desarrollo Constitucional
    - Dirección General de Derecho Internacional
    - Dirección General de Registro Público de la Abogacía
    - Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina
    - Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina
    - Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
    - Dirección General de Personas con Discapacidad
    - Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
    - Dirección Plurinacional de la Juventud
    - Dirección General de Prevención y Eliminación de toda forma de violencia en Razón de Género y Generacional
    - Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
    - Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
    - Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
    - Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia
    - Dirección General de Lucha contra la Corrupción”
  8. Se modifica nomen iuris del Capítulo XVI del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 1868, de 22 de enero de 2014 y Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “CAPÍTULO XVI
    MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES”
  9. Se modifica el Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 1868, de 22 de enero de 2014 y Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES
    - Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario
    - Dirección General de Redes de Servicios de Salud
    - Dirección General de Gestión Hospitalaria
    - Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional
    - Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
    - Dirección General de Epidemiología
    - Dirección General de Medicina Tradicional
    - Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud
    - Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
    - Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud
    - Viceministerio de Deportes
    - Dirección General de Deportes
    - Dirección General de Formación Deportiva”
  10. Se modifica el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 1868, de 22 de enero de 2014 y Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Formular, regular y fiscalizar políticas públicas en salud.
    b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud.
    c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud.
    d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público, privados y sin fines de lucro, así como la medicina tradicional.
    e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública.
    f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades.
    g) Formular, desarrollar y evaluar la implementación del modelo de gestión y atención en salud.
    h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica, respetando los preceptos de interculturalidad.
    i) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
    j) Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones.
    k) Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de Educación.
    l) Formular políticas de promoción y prevención de la salud mental.
    m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en el sector.
    n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la atención.
    o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud.
    p) Formular políticas de desarrollo de RRHH en salud.
    q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de integración docente-asistencial.
    r) Promover políticas y programas de prevención, rehabilitación y capacitación de las personas con discapacidad.
    s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano.
    t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos.
    u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud.
    v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política nacional de salud.
    w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria.
    x) Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación social a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.
    y) Elaborar Normas y Reglamentos de descentralización administrativa en el sector salud; en el marco de las autonomías Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.
    z) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud.
    aa) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y desastres.
    bb) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
    cc) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles.
    dd) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
    ee) Elaborar y rectorar políticas que fomenten el acceso al deporte, la cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y bolivianos.
    ff) Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento.
    gg) Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales, departamentales y municipales.
    hh) Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales.
    ii) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales, las estrategias para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de carácter internacional en cada una de las diferentes categorías.
    jj) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;
    kk) Proponer lineamientos de política exterior en relación al ámbito deportivo.
    ll) Dirigir los Centros Nacionales de Alto Rendimiento, para lograr mantener de forma permanente la preparación de los deportistas que participen en las competencias nacionales e internacionales.
    mm) Coordinar con las instancias competentes para lograr una permanente formación de profesionales que beneficien al desarrollo sostenible de la práctica deportiva, de la cultura física y la recreación.
    nn) Establecer políticas de promoción del deporte, la cultura física y la recreación en los medios de difusión masiva, de forma sistémica, integral, armónica y especializada.
    oo) Elaborar normas para supervisar la representación y administración deportiva en todos sus niveles.
    pp) Elaborar y actualizar el Registro Único Nacional de las entidades operativas deportivas.
    qq) Apoyar a los deportistas en su preparación física y deportiva.
    rr) Brindar atención técnica y metodológica necesaria en deporte.”
  11. Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Diseñar, elaborar y proponer políticas de promoción y prevención.
    b) Diseñar, elaborar y proponer políticas de diagnóstico, contención y tratamiento en temas de vigilancia epidemiológica.
    c) Diseñar, proponer y promover sistemas de vigilancia epidemiológica.
    d) Elaborar, proponer e implementar, protocolos, normas y reglamentos para prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
    e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
    f) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
    g) Implementar mecanismos / sistemas de información, análisis y reporte de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin de emitir información para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.
    h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y municipal, según corresponda.
    i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y tratamiento.
    j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado.
    k) Promover la investigación en salud pública y epidemiológica.
    l) Diseñar y proponer la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria.
    m) Diseñar, proponer y desarrollar un modelo de atención integral de promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otras.
    n) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema de Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos.
    o) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa.
    p) Fomentar la investigación en medicina tradicional en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional.
    q) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional.
    r) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.
    s) Registro y certificación de los Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.”
  12. Se modifica el Artículo 92 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporado por el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y GESTIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Dirigir la construcción y el desarrollo del Sistema Único de Salud.
    b) Elaborar, proponer e implementar políticas y estrategias que garanticen el acceso universal y gratuito a servicios de salud.
    c) Regular y Controlar la gestión financiera de los recursos públicos para la salud.
    d) Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre los servicios y seguros de salud.
    e) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles de atención.
    f) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de salud.
    g) Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas las facilidades para la incorporación de las personas, cuando corresponda.
    h) Proponer políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y fortalecimiento del seguro de salud.
    i) Proponer políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen de riesgos profesionales y asignación familiar.
    j) Proponer el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de salud.
    k) Requerir a los seguros de salud la remisión de información, datos y otros que considere necesarios;
    l) Reglamentar, supervisar y coordinar la ejecución de prestaciones y planes de contingencia de los seguros, relacionados con situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales.”
  13. Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Deportes establecidas en el Artículo 107 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, incorporado por el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020.
  14. Se modifica el nomen iuris del Capítulo XVIII del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “CAPÍTULO XVIII
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN”
  15. Se modifica el Artículo 103 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 0429, de 10 de febrero de 2010 y Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 103.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN
    - Viceministerio de Educación Regular
    - Dirección General de Educación Primaria
    - Dirección General de Educación Secundaria
    - Viceministerio de Educación Alternativa y Especial
    - Dirección General de Educación de Adultos
    - Dirección General de Educación Especial
    - Dirección General de Postalfabetización
    - Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional
    - Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística
    - Dirección General de Educación Superior Universitaria
    - Dirección General de Formación de Maestros
    - Viceministerio de Ciencia y Tecnología
    - Dirección General de Ciencia y Tecnología
    - Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación”

Artículo 4°.- (Incorporaciones)

  1. Se incorpora el Artículo 62 en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 62.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ALTAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS [LITIO, ENERGÍA NUCLEAR]). Las atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo.
    b) Coordinar y supervisar a todas las entidades del sector energético y las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente.
    c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con entidades dependientes y bajo tuición del ministerio.
    d) Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos.
    e) Proyectar el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control.
    f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística.
    g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético.
    h) Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición.
    i) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.
    j) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional.
    k) Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.
    l) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético.
    m) Formular y evaluar la política dé los recursos evaporíticos velando por su uso eficiente;
    n) Proyectar el plan de recursos evaporíticos, desarrollar su implementación, seguimiento y control;
    o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para el desarrollo e integración del mercado regional del litio;
    p) Formular políticas, programas y proyectos para el desarrollo de los recursos evaporíticos y nucleares;
    q) Proponer en el marco de la política de recursos evaporíticos y nuclear, los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición;
    r) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de tos recursos evaporíticos de los salares y lagunas saladas;
    s) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear, en los sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares, y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y relaciones internacionales en este ámbito;
    t) Promover e impulsar la coordinación del desarrollo integral de la industria de los productos y subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos;
    u) Promover, desarrollar y participar en las negociaciones para, la implementación de asociaciones para emprendimientos productivos;
    v) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, en los sectores que se requiera su aplicación;
    w) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesino, la implementación y desarrollo de proyectos para el desarrollo de altas tecnologías energéticas;
    x) Incentivar la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas.”
  2. Se incorpora el Artículo 62 Bis en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 62 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Definir, formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías alternativas, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.
    b) Definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de producción, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad.
    c) Proponer políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
    d) Formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo el país.
    e) Definir las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico y energías alternativas en el mediano y largo plazo.
    f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígenas originaria campesina, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos y energías alternativas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.
    g) Incentivar la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables.
    h) Proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, hidroeléctricas, eólica, fotovoltaica y otras en coordinación con las universidades públicas del país.
    i) Velar por la correcta aplicación en la normativa de regulación, fiscalización y control del sector y la industria eléctrica y energías alternativas.
    j) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el servicio de electricidad en todo el país.
    k) Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica.
    l) Promover mecanismos que permiten el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico.
    m) Proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías alternativas.
    n) Proponer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio.
    o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración regional de electricidad;
    p) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.”
  3. Se incorpora el inciso s) en el Artículo 91 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “s) Gestionar la implementación del Sistema Único de Información en Salud - SUIS, brindando los insumos de gestión de establecimientos de salud necesarios.”
  4. Se modifica el Capítulo XX del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “CAPÍTULO XX
    MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
    Artículo 114.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA) La estructura jerárquica del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
    - Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización
    - Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización
    - Dirección General de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
    - Viceministerio de Interculturalidad
    - Dirección General de Promoción Cultural y Artística
    - Dirección General de Patrimonio Cultural
    Artículo 115.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN) Las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.
    b) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación.
    c) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas culturales.
    d) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se considere de interés histórico, religioso y cultural.
    e) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia cultural ratificados por el país.
    f) Formular y desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional.
    g) Coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional.
    h) Promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico.
    i) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales descentralizadas y autónomas, actividades que promuevan la descolonización, despatriarcalización y las prácticas interculturales.
    j) Articular políticas de cultura y turismo enfocadas al desarrollo social, económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes.
    k) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
    l) Formular políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural nacional sustraído ilícitamente, tanto dentro como fuera del territorio boliviano.
    m) Elaborar políticas de protección y promoción del patrimonio inmaterial y la riqueza cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
    n) Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
    o) Formular e implementar políticas de despatriarcalización, prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
    p) Formular e implementar políticas de recuperación de la memoria histórica de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
    q) Implementar proyectos y programas de inclusión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el Estado Plurinacional.
    r) Establecer políticas de introducción de los saberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el Sistema Educativo Nacional en coordinación con el Ministerio de Educación.
    s) Fomentar la apertura de mercados para la producción artística y artesanal de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
    t) Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.
    u) Proponer políticas culturales para la descolonización, despatriarcalización, protección y promoción de los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades afrobolivianas.
    v) Proponer políticas de gestión pública para descolonizar y despatriarcalizar el Estado Plurinacional.
    Artículo 116.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN) Las atribuciones del Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.
    b) Elaborar e implementar políticas culturales para la descolonización, despatriarcalización, protección y promoción de los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades afrobolivianas.
    c) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización y despatriarcalización.
    d) Implementar políticas de gestión pública para descolonizar y despatriarcalizar el Estado Plurinacional.
    e) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y descolonización con otras instancias públicas y privadas.
    f) Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en la Administración Pública del Estado Plurinacional.
    g) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
    h) Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo, patrimonialismo, colonización, patriarcado, racismo y burocracia.
    i) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado, racismo e intolerancia cultural.
    j) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y de la convivencia social armónica.
    k) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
    l) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de una cultura de respeto mutuo, en el marco de la Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, de 8 de octubre de 2010.
    m) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y toda forma de discriminación.
    n) Promover políticas y acciones de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional, en coordinación con el Ministerio de Educación.
    o) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.
    Artículo 117.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD) Las atribuciones del Viceministerio de Interculturalidad, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Fomentar el diálogo intercultural entre las distintas naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
    b) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y la convivencia social armónica.
    c) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de expresiones culturales.
    d) Fomentar la participación activa de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante la implementación de programas y proyectos.
    e) Formular políticas de protección, investigación y difusión de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
    f) Diseñar y ejecutar políticas y programas de apoyo a sectores culturales emergentes en Bolivia.
    g) Fomentar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio cultural y artístico dentro y fuera del país.
    h) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación, restauración, conservación, registro y catalogación del patrimonio cultural del Estado plurinacional.
    i) Promover y gestionar la declaratoria del patrimonio cultural boliviano como patrimonio mundial de acuerdo a las convenciones internacionales.
    j) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la conservación y custodia del patrimonio cultural boliviano.
    k) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico de bienes culturales.
    l) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural.
    m) Promover y gestionar la declaratoria de sitios de patrimonio mundial y patrimonio inmaterial de acuerdo a las convenciones internacionales.
    n) Promover nuevos emprendimientos para el desarrollo y oferta de productos y servicios culturales.
    o) Generación de información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre las manifestaciones culturales, sitios de interés cultural y patrimonio cultural boliviano.”

Artículo 5°.- (Tuición, sujeción y dependencia) Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado modificados en su estructura en el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos, conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

Artículo 6°.- (Atribuciones, competencias y funciones) Las atribuciones, competencias y funciones de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme las modificaciones de la presente norma.

Artículo 7°.- (Modificaciones presupuestarias) Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2020 de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 8°.- (Activos, pasivos y documentación)

  1. Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado modificados en su estructura deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.

Artículo 9°.- (Obligaciones sociales y laborales) Las obligaciones sociales y laborales del personal de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.

Artículo 10°.- (Contrataciones) Los Ministerios de Estado a los que se los asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios modificados en su estructura, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.

Artículo 11°.- (Acuerdos, convenios, contratos e instrumentos legales) Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

Artículo 12°.- (Procesos legales) Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

Artículo 13°.- (Otros derechos y obligaciones) Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 3892, de 1 de mayo de 2019, con el siguiente texto:

“II. El Consejo estará compuesto por la o el Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.”

Disposición Adicional Segunda.- Las funciones, atribuciones y competencias del Ministerio de Energías serán asumidas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Disposición Adicional Tercera.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009 y los Parágrafos I y II del Artículo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por Decreto Supremo Nº 0267, y modificados por Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“I. El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará conformado por los siguientes miembros:
- La Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías o su representante;
- La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su representante;
- La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua o su representante;
- La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su representante.
II. El Presidente del Directorio será la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías o su representante.”

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-

  1. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, establecidas en el presente Decreto Supremo.
  2. Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.
  3. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Segunda.-

  1. La creación del nuevo Ministerio, los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2020.
  2. El presupuesto, ítems del personal que corresponda, activos, pasivos y patrimonio de los Ministerios modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a las nuevas estructuras ministeriales, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
  3. Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que el concierna a la nueva autoridad bajo responsabilidad.
  4. Las actividades administrativas y recurrentes de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales, procesos y recursos administrativos.
  5. El personal de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado en los Ministerios y Viceministerios que asuman las atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
  6. Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por los Ministerios reestructurados, con las entidades de Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General del Estado Gestión 2020.
  7. Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se derogan los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, modificado por el Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de:

  1. “Ministerio de Educación, Deportes y Culturas” por “Ministerio de Educación”;
  2. “Ministra(o) de Educación, Deportes y Culturas” por “Ministra(o) de Educación”;
  3. “Ministerio de Salud” por “Ministerio de Salud y Deportes”;
  4. “Ministra(o) de Salud” por “Ministra(o) de Salud y Deportes”;
  5. “Ministerio de Hidrocarburos” por “Ministerio de Hidrocarburos y Energías”;
  6. “Ministra(o) de Hidrocarburos” por “Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías”;
  7. “Ministerio de Energías” por “Ministerio de Hidrocarburos y Energías”;
  8. “Ministra(o) de Energías” por “Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías”
  9. “Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero” por “Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético”.

Disposición Final Segunda.- Se establece un plazo de transición de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de los Artículos 7, 8 y 9 de la presente norma.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4393, 13 de noviembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
KeywordsGaceta 1331NEC, Decreto Supremo, noviembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168322
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1331NEC, 202012a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008
Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-DS-N267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 267, 26 de agosto de 2009
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
[BO-L-N45] Bolivia: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 8 de octubre de 2010
Ley contra el racismo y toda forma de discriminacion
[BO-DS-N1868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1868, 23 de enero de 2014
Crea el Ministerio de Deportes, estableciendo su estructura y atribuciones.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
[BO-DS-N3540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3540, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
[BO-DS-N3892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3892, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.
[BO-DS-N4257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4257, 4 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4393, 13 de noviembre de 2020
Crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DP-N4397] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4397, 24 de noviembre de 2020
Designa a los siguientes ciudadanos como MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras:Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍASEdgar Pozo Valdivia MINISTRO DE SALUD Y DEPORTESAdrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN
[BO-DP-N4398] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4398, 24 de noviembre de 2020
Designa a la ciudadana SABINA ORELLANA CRUZ, como MINISTRA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
[BO-DP-N4405] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4405, 2 de diciembre de 2020
Designa al ciudadano EDWIN RONAL CHARACAYO VILLEGAS, como MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
[BO-DS-N4418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4418, 12 de diciembre de 2020
Establece nuevos plazos para el cumplimiento de lo señalado en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020.
[BO-DP-N4425] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4425, 21 de diciembre de 2020
Designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-N4431] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4431, 28 de diciembre de 2020
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4439] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4439, 6 de enero de 2021
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana María Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4444] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4444, 8 de enero de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano Nestor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4454] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4454, 16 de enero de 2021
Designa al ciudadano JEYSON MARCOS AUZA PINTO, como MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
[BO-DS-N4457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4457, 21 de enero de 2021
Reglamenta la Ley Nº 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N4462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4462, 3 de febrero de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4243, de 19 de mayo de 2020.
[BO-DP-N4476] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4476, 22 de marzo de 2021
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana María Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4485] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4485, 14 de abril de 2021
Abroga el Decreto Presidencial N° 4405, de 1 de diciembre de 2020
[BO-DP-N4488] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4488, 20 de abril de 2021
Designa al ciudadano REMMY RUBEN GONZALES ATILA, como MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
[BO-DS-N4496] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4496, 28 de abril de 2021
Autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, que le permitan cumplir la actividad de desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.
[BO-DS-N4502] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4502, 5 de mayo de 2021
Autoriza en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
[BO-DP-N4511] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4511, 24 de mayo de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-N4515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4515, 26 de mayo de 2021
Establece la vigencia del Beneficio para la Inversión en Transporte de Gas – BITG, como parte de la tarifa de transporte de gas natural, incorporando su definición en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
[BO-DP-N4525] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4525, 23 de junio de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Ivan Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4524] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4524, 23 de junio de 2021
Designa MINISTRA INTERINA DE LA PRESIDENCIA, a la ciudadana Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-N4540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4540, 7 de julio de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4084, de 21 de noviembre de 2019.
[BO-DS-N4547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4547, 21 de julio de 2021
Abroga el Decreto Supremo N° 4312, de 24 de agosto de 2020.
[BO-DP-N4558] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4558, 29 de julio de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-N4566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4566, 11 de agosto de 2021
Implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DP-N4588] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4588, 16 de septiembre de 2021
Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4590] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4590, 28 de septiembre de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Ruben Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4599] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4599, 20 de octubre de 2021
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4607] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4607, 30 de octubre de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Ruben Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4612] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4612, 4 de noviembre de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Nestor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4613] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4613, 9 de noviembre de 2021
Designa MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Veronica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-N4614] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4614, 10 de noviembre de 2021
Abroga el Decreto Presidencial N° 4613, de 9 de noviembre de 2021.
[BO-DP-N4623] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4623, 19 de noviembre de 2021
Designa al ciudadano EDGAR PARY CHAMBI, como MINISTRO DE EDUCACIÓN, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
[BO-DP-N4629] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4629, 25 de noviembre de 2021
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4638] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4638, 13 de diciembre de 2021
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4637] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4637, 13 de diciembre de 2021
Designa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4654] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4654, 6 de enero de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4656] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4656, 10 de enero de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4665] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4665, 27 de enero de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4678] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4678, 25 de febrero de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4683] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4683, 10 de marzo de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4688] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4688, 29 de marzo de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4689] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4689, 29 de marzo de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-N4691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4691, 30 de marzo de 2022
Constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, establece sus funciones y conforma el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.
[BO-DP-N4695] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4695, 7 de abril de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4696] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4696, 11 de abril de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4703] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4703, 20 de abril de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4704] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4704, 21 de abril de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-N4715] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4715, 10 de mayo de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4717] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4717, 12 de mayo de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-N4723] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4723, 18 de mayo de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titula.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DP-N4724] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4724, 22 de mayo de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4725] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4725, 25 de mayo de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4730] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4730, 26 de mayo de 2022
Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4734] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4734, 7 de junio de 2022
Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4736] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4736, 9 de junio de 2022
Designa al ciudadano SERGIO ARMANDO CUSICANQUI LOAYZA, como MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
[BO-DP-N4737] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4737, 12 de junio de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4741] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4741, 21 de junio de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-N4742] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4742, 21 de junio de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4744] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4744, 27 de junio de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4750] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4750, 6 de julio de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4762] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4762, 18 de julio de 2022
Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4763] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4763, 19 de julio de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4768] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4768, 21 de julio de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-N4771] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4771, 28 de julio de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4776] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4776, 6 de agosto de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4788] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4788, 26 de agosto de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-N4793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4793, 7 de septiembre de 2022
Reglamenta la Ley Nº 450, de 4 de diciembre de 2013, de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad.
[BO-DP-N4797] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4797, 18 de septiembre de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4798] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4798, 27 de septiembre de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-N4803] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4803, 30 de septiembre de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4804] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4804, 4 de octubre de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4811] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4811, 13 de octubre de 2022
Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4812] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4812, 16 de octubre de 2022
Desígnese MINISTRA INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4815] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4815, 25 de octubre de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4821] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4821, 3 de noviembre de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4829] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4829, 24 de noviembre de 2022
Desígnese MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, al ciudadano Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4833] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4833, 5 de diciembre de 2022
Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4834] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4834, 5 de diciembre de 2022
Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4835] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4835, 6 de diciembre de 2022
Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4837] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4837, 13 de diciembre de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4838] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4838, 13 de diciembre de 2022
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N4853] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4853, 29 de diciembre de 2022
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Deroga a

[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

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