Bolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4331 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 327 de la Constitución Política del Estado, determina que el Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.
  • Que el Artículo 328 del Texto Constitucional, establece que son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la Ley: Determinar y ejecutar la política monetaria; ejecutar la política cambiaria; regular el sistema de pagos; autorizar la emisión de la moneda; y administrar las reservas internacionales.
  • Que el parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
  • Que el Artículo 36 de la Ley Nº 1670, del Banco Central de Bolivia, de 31 de octubre de 1995, dispone que para atender necesidades de liquidez, en casos debidamente justificados y calificados por su Directorio, por mayoría absoluta de votos, el Banco Central de Bolivia – BCB podrá conceder a los bancos y entidades de intermediación financiera créditos por plazos de noventa días, renovables. Los límites de estos créditos y sus garantías serán establecidos por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta. Para considerar las solicitudes de estos créditos, el BCB efectuará consultas no vinculantes a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero).
  • Que el Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley Nº 393, de Servicios Financieros, de 21 de agosto de 2013, establece que el BCB se regirá por sus propias disposiciones.
  • Que en el Artículo 430 de la Ley Nº 393, señala que el BCB podrá otorgar créditos de liquidez a las entidades de intermediación financiera con garantía del encaje legal constituido, así como con otras garantías que determine el ente emisor, de acuerdo a reglamento aprobado por su Directorio.
  • Que el Artículo 179 de Ley Nº 393, establece que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S. A. M., entre sus funciones de actividades de primer y segundo piso, prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores de la economía plural por sí o por medio de terceros.
  • Que en el inciso e) del Artículo 464 de la Ley Nº 393, señala que las entidades de intermediación financiera no podrán dar en garantía sus activos, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad prevista por Ley. Esta limitación no alcanza a las garantías que se otorguen para los créditos de liquidez del BCB, de acuerdo a reglamento del ente emisor, ni a las garantías otorgadas en contrataciones efectuadas con el Estado de acuerdo a legislación emitida para el caso.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1294, Excepcional del Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal de Pago de Servicios Básicos, de 1 de abril de 2020, modificada por la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020, señala la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2020, del diferimiento automático del pago de amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional.
  • Que los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril de 2020, Nº 4248, de 28 de mayo de 2020 y Nº 4318, de 31 de agosto de 2020, que reglamentan la Ley Nº 1294, señalan lineamientos aplicables para el diferimiento de cuotas en operaciones crediticias de manera automática.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, funcionamiento y continuidad de sus operaciones.
  • Que Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 4270, de 15 de junio de 2020, amplia la finalidad del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo, estableciendo la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  • Que en el marco de la normativa descrita, es necesario emitir el presente Decreto Supremo con la finalidad de dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía adoptadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- (Créditos de liquidez) .

  1. En el marco de las atribuciones, normativa, condiciones y montos establecidos por el Directorio del Banco Central de Bolivia – BCB, el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S. A. M., podrá solicitar créditos de liquidez del BCB con la garantía de cartera de créditos de segundo piso.
  2. El BDP-S. A. M. canalizará estos recursos, con un spread no mayor a cien (100) puntos básicos, en créditos de liquidez a las Instituciones Financieras de Desarrollo y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, que canalicen créditos del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establecido en el Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020.
  3. El BDP-S. A. M. evaluará el acceso a este financiamiento con información reportada por las Entidades de Intermediacion Financiera, citadas en el parágrafo anterior a la ASFI, y definirá los mecanismos de vinculación con el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  4. La ASFI, en el ámbito de su competencia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- El BDP-S. A. M., deberá habilitar el mecanismo de desembolso de los créditos de liquidez establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su publicación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
KeywordsGaceta 1307NEC, Decreto Supremo, septiembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168210
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1307NEC, 202011a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4442, 6 de enero de 2021
Permite el acceso a recursos de liquidez, a ser otorgados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., a las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC, con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

Véase también

[BO-L-1294] Bolivia: Ley Nº 1294, 8 de noviembre de 1991
Proyecto de administración y control gubernamental II. Apruébase el contrato de préstamo, suscrito el 20 de septiembre de 1991, por DEG. 8.5 millones, con destino a financiar el
[BO-L-1319] Bolivia: Ley Nº 1319, 8 de abril de 1992
Museo petrolero nacional. Dispónese que YPFB se haga cargo de su organización
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-DS-29500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29500, 2 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-DS-N4206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4206, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.FE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-04-01- Descargar Fe de Erratas
[BO-L-N1294] Bolivia: Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1 de abril de 2020
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.
[BO-DS-N4216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4216, 14 de abril de 2020
Establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
[BO-DS-N4248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4248, 28 de mayo de 2020
Amplia el periodo de diferimiento establecido en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, en el marco de la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
[BO-DS-N4270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
[BO-DS-N4318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4318, 31 de agosto de 2020
Amplía el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 por la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4442, 6 de enero de 2021
Permite el acceso a recursos de liquidez, a ser otorgados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., a las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC, con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.