CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Vida para cuadros del servicio activo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs3.950.000.- (TRES MILLONES novecientos CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Defensa, destinados a contratar Seguros de Vida para el periodo 2020-2021, para los fallecidos derivados por el Coronavirus (COVID-19) de Cuadros del servicio activo (Sargentos, Suboficiales, Oficiales Subalternos, Oficiales Superiores, Oficiales Generales, Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes) de las Fuerzas Armadas.
Disposición Adicional Primera.-
Disposición Adicional Segunda.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4297, de 24 de julio de 2020, modificado por el Parágrafo III de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
I. El Fideicomiso, el cual estará constituido inicialmente por un monto de hasta Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), tiene por finalidad constituir un Fondo de Garantía para la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional otorgados por Entidades de Intermediación Financiera - EIF, a personas naturales y jurídicas en el marco del Fondo CAPROSEN.
II. La cobertura de la garantía podrá ser ampliada, individualmente, con inversiones de las EIF en Títulos Valores del TGN, hasta un monto de Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), constituyendo ambos el monto señalado en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo.”
Disposiciones Derogatorias.- Se derogan los Parágrafos II y III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4190, de 13 de marzo de 2020.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4309, 17 de agosto de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Vida para cuadros del servicio activo de las Fuerzas Armadas. | ||||
Keywords | Gaceta 1300NEC, Decreto Supremo, agosto/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168179 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1300NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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