Bolivia: Decreto Supremo Nº 4251, 28 de mayo de 2020

Decreto Supremo Nº 4251
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta, entre otros, en el valor de la transparencia.
  • Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
  • Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 466, señala entre otros preceptos orientadores, que la empresa pública transparenta su gestión, difundiendo su información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, en el marco de los preceptos constitucionales y normas aplicables.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 466, dispone que las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalización establecidos en la citada Ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP como la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley Nº 466, crea la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, misma que forma parte del marco institucional de la gestión empresarial pública y contribuye al fortalecimiento de las empresas públicas.
  • Que los incisos a) y g) del Parágrafo II del Artículo 15 de la Ley Nº 466, establecen, entre otras atribuciones de la OFEP, apoyar técnicamente al COSEEP para el cumplimiento de sus atribuciones; y requerir información a las empresas públicas o entidades del Estado para el desarrollo de sus atribuciones.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, señala a las empresas públicas y empresas públicas nacionales estratégicas, que adoptarán la tipología de empresa estatal, cuyo inicio se realizará a partir de la fecha que para el efecto fije este Consejo y concluirá con el registro de la empresa en el Registro de Comercio, en función a un cronograma de conversión por grupos de empresas públicas definido por el COSEEP.
  • Que las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley Nº 466, reconocen la existencia de sociedades comerciales en las que el Estado tiene participación mayoritaria, mismas que deben adoptar las tipologías establecidas en la referida Ley en función a un cronograma definido por el COSEEP.
  • Que la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Nº 466 incorporada por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 975, de 23 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, establece que las Empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta - S. A. M., Sociedad Anónima - S. A. y/o Sociedad de Responsabilidad Limitada - S. R. L. en las que el Estado posea participación accionaria, presentarán la información administrativa, económica, financiera u otra requerida por el COSEEP, a través de la OFEP, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 20 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  • Que la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas, entidades o unidades productivas y sociedades de economía mixta que no se encuentren citadas en las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera y Disposición Final Tercera de la referida Ley, mantendrán temporalmente su naturaleza institucional y sujetarán su funcionamiento a la Constitución Política del Estado, a las normas específicas que las rigen y al Código de Comercio si correspondiese, e ingresarán al nuevo régimen en el plazo que para el efecto establezca el COSEEP.
  • Que pese al tiempo transcurrido desde la vigencia de la Ley de la Empresa Pública, el proceso de conversión para la migración a este nuevo régimen no se ha efectivizado y, consecuentemente, en aras de precautelar la inversión mayoritaria estatal urge la necesidad de implementar medidas que permitan que las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, como parte de la matriz productiva del Estado, puedan transparentar su gestión empresarial, así como establecer mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan optimizar su desempeño, para facilitar el proceso de migración.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan transparentar la información y mejorar la gestión de las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación)

  1. El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.
  2. Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo al Banco Unión S. A. y al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM y sus filiales y subsidiarias, reguladas por normativa específica.

Artículo 3°.- (Remisión de información)

  1. Todas las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de remitir información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, como brazo operativo del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP; en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto.
  2. Todas las entidades del Estado que administren datos e información relacionada con las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán remitir la información requerida a la OFEP.

Artículo 4°.- (Sistema de seguimiento de la información)

  1. El sistema informático, denominado Sistema de Evaluación de Resultados - SER administrado por la OFEP, es el sistema centralizador de información de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.
  2. La OFEP realizará el seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de los plazos para el registro, actualización y remisión de la información requerida.
  3. El registro, acceso y uso de la información contenida en el SER estará sometido a protocolos y estándares de seguridad necesarios para evitar el uso no autorizado de la misma.
  4. Las Ministras o Ministros que conforman el COSEEP, así como las Ministras o Ministros cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, podrán solicitar a la OFEP usuarios de acceso para el SER.

Artículo 5°.- (Plan de negocio)

  1. Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo deben contar con un Plan de Negocio que refleje una visión global y detallada de su proyecto empresarial.
  2. El Plan de Negocio debe comprender, entre otros, todos los aspectos necesarios para exponer un modelo de negocio empresarial y la factibilidad del mismo en diferentes escenarios.
  3. El Plan de Negocio, así como sus modificaciones, deben ser remitidos a la OFEP acompañados por un informe técnico y legal de factibilidad sectorial del Ministerio Cabeza de Sector.

Artículo 6°.- (Prácticas de gobierno corporativo) Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán adoptar lineamientos de Gobierno Corporativo con el fin de optimizar su gestión empresarial y generar buenas prácticas de gobernanza en el marco de lo establecido por el COSEEP.

Artículo 7°.- (Presupuesto y contabilidad empresarial) Las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deberán adoptar medidas administrativas para emplear progresivamente un sistema informático empresarial que permita analizar y medir adecuadamente su gestión administrativa y financiera, cumpliendo con:

  1. Normas de contabilidad y de información financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial y al rubro al que pertenezcan;
  2. Un presupuesto basado en una relación positiva entre ingresos contra costos y gastos esperados de la empresa, que sirva de apoyo al proceso de planificación, considerando su rubro, dinámica empresarial y que pueda ser consolidado y agregado al Presupuesto General del Estado;
  3. Mecanismos de interoperabilidad para la transferencia de información al Sistema de Gestión Pública - SIGEP.

Artículo 8°.- (Plan único de cuentas empresarial) Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán aplicar u homologar el plan de cuentas contables al Plan Único de Cuentas Empresarial, que deberá ser reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con la OFEP y las entidades de control, fiscalización, supervisión y regulación competentes.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-

  1. En el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la OFEP publicará el instructivo con el contenido mínimo del Plan de Negocio en el SER.
  2. Los plazos y condiciones de presentación del Plan de Negocio serán establecidos en un cronograma específico de trabajo que deberá ser elaborado y publicado por la OFEP en coordinación con los Ministerios cabeza de sector, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Segunda.-

  1. En el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la OFEP publicará la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en el SER.
  2. Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, computables a partir de la publicación de la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo, deberán presentar su Código de Gobierno Corporativo a la OFEP.

Disposición Transitoria Tercera.-

  1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, la OFEP, en coordinación con las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deberán establecer un cronograma de implementación del sistema informático empresarial en el plazo de cuarenta (40) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deben desarrollar mecanismos de interoperabilidad para la transferencia de información en los plazos establecidos en el cronograma de implementación.

Disposición Transitoria Cuarta.- Para el cumplimiento del Artículo 8 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de la Estructura y Dinámica del Plan Único de Cuentas Empresarial.

Disposición Transitoria Quinta.- En tanto las empresas públicas del nivel central del Estado no cuenten con un sistema informático propio, estas deberán utilizar el SIGEP y la normativa vigente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4251, 28 de mayo de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan transparentar la información y mejorar la gestión de las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.
KeywordsGaceta 1273NEC, Decreto Supremo, mayo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168096
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1273NEC, 202005c.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4491, 21 de abril de 2021
Las empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, deben remitir la información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto; esta información será sistematizada por la OFEP, y puesta a disposición de los miembros del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP y los Ministerios cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, sujeción o dependencia.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N4251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4251, 28 de mayo de 2020
Establece mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan transparentar la información y mejorar la gestión de las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4272] Bolivia: Programa Nacional de Reactivación del Empleo, DS Nº 4272, 23 de junio de 2020
PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEOANEXO(S) :ANEXO D.S. Nº 4272Fecha de emisión : 2020-06-23- Descargar AnexoFE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-07-15- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4491, 21 de abril de 2021
Las empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, deben remitir la información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto; esta información será sistematizada por la OFEP, y puesta a disposición de los miembros del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP y los Ministerios cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, sujeción o dependencia.

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