Bolivia: Decreto Supremo Nº 4236, 14 de mayo de 2020

Decreto Supremo Nº 4236
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4205, de 1 de abril de 2020, reglamenta la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4229, de 29 de abril de 2020, amplia la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.
  • Que el punto resolutivo número 20 de la Resolución N° 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, exhorta a los Estados asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.
  • Que a efectos de continuar garantizando el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se derogan las siguientes disposiciones:

  1. La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 4231, de 7 de mayo de 2020;
  2. El Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020;
  3. El Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4236, 14 de mayo de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe derogan las siguientes disposiciones:a) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4231, de 7 de mayo de 2020;b) El Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020;c) El Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020.
KeywordsGaceta 1269NEC, Decreto Supremo, mayo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168080
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1269NEC, 202005b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1293] Bolivia: Ley Nº 1293, 30 de octubre de 1991
Proyecto Múltiple Aguayrenda. Declárase de prioridad nacional y necesidad pública, la construcción
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020
Declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020
Declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4200, 25 de marzo de 2020
Refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N1293] Bolivia: Ley para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (COVID-19), 1 de abril de 2020
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
[BO-DS-N4205] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4205, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
[BO-DS-N4229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4229, 29 de abril de 2020
Tiene por objeto:a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020;b) Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos
[BO-DS-N4236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4236, 14 de mayo de 2020
Se derogan las siguientes disposiciones:a) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4231, de 7 de mayo de 2020;b) El Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020;c) El Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020.

Deroga a

[BO-DS-N4231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4231, 7 de mayo de 2020
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3704, de 31 de octubre de 2018, con el siguiente texto:“I. Se autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica convencional (externa) y/o braquiterapia de alta tasa (interna), hasta el uno (1) de octubre de 2020, en los establecimientos de salud del Subsector Público, Privado y de la Seguridad Social a Corto Plazo, a favor de los pacientes con cáncer de escasos recursos económicos y que no cuenten con ningún seguro de salud.”

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