CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo Nº 4179, de 12 de marzo de 2020.
Artículo 2°.- (Diferimiento y facilidades de pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas)
Artículo 3°.- (Pago al contado del impuesto sobre las utilidades de las empresas) A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), los sujetos pasivos que hasta el 15 de mayo de 2020, hubieran pagado al contado el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas por la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, deducirán éste como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, en la siguiente proporción:
Artículo 4°.- (Deducción de donaciones a centros hospitalarios de salud en el impuesto sobre las utilidades de las empresas) Las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas previsto en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
La deducción será respaldada con documento que acredite la recepción y conformidad de la donación por el centro hospitalario de salud beneficiado, la que constará en los registros contables del donante y de la entidad beneficiaria.
Artículo 5°.- (Crédito fiscal del impuesto al valor agregado para profesionales independientes) A los efectos del inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado computable para profesionales independientes incluye aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo.
Artículo 6°.- (Base imponible del impuesto a las transacciones) A los efectos del Artículo 74 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y por el período de tres (3) meses para los contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes Contribuyentes - GRACO y Principales Contribuyentes - PRICO, y por el período de seis (6) meses para los contribuyentes de la categoría Resto, el Impuesto al Valor Agregado - IVA efectivamente pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las Transacciones - IT.
Disposición Transitoria Única.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4198, 18 de marzo de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020. | ||||
Keywords | Gaceta 1247NEC, Decreto Supremo, marzo/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168029 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1247NEC, 202005a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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