Bolivia: Decreto Supremo Nº 4179, 12 de marzo de 2020

Decreto Supremo Nº 4179
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala como un deber de las bolivianas y bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, dispone que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
  • Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, determina como principio la Prioridad en la Protección por la que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
  • Que el Artículo 32 de la Ley Nº 602, establece que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el inciso e) Artículo 36 de la Ley Nº 602, señala que las amenazas biológicas, son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de amenazas, los brotes de enfermedades epidémicas como dengue, malaria, chagas, gripe, cólera, contagios de plantas o animales, insectos u otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.
  • Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602, dispone que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
  • Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
  • Que el Plan Nacional de Emergencia 2020, tiene por objeto planificar la actuación de las entidades del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, para la atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales.
  • Que la Resolución CONARADE N° 01/2020, de 12 de febrero de 2020 del CONARADE recomienda a la Señora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de fenómenos adversos reales e inminentes como inundaciones, desbordes, riadas, deslizamientos, granizadas, incendios forestales, sequías, entre otros, poniendo en riesgo la vida de las bolivianas y bolivianos, afectando las actividades económicas en general de la población boliviana.
  • Que la Resolución CONARADE N° 02/2020, de 11 de marzo de 2020, del CONARADE, recomienda a la Señora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de fenómenos adversos reales e inminentes como amenazas biológicas, naturales, socio-naturales y antrópicos, entre otros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.

Artículo 2°.- (Declaratoria de emergencia) Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional.

Artículo 3°.- (Recursos económicos)

  1. Se autoriza a las instituciones, entidades públicas y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para la atención de lo señalado en el Artículo precedente.
  2. Las instituciones, entidades del nivel central del Estado, y las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda podrán solicitar al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, el apoyo y soporte correspondiente, en el marco del Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
  3. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los Ministerios que conforman el CONARADE, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos en el marco del Plan Nacional de Emergencia 2020.

    Disposiciones adicionales

Disposicion Adicional Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales, a favor del Ministerio de Comunicación, destinados exclusivamente para cubrir los servicios de medios de comunicación masivos, elaboración de productos audiovisuales y materiales impresos, con la finalidad de asumir tareas de información y comunicación inmediatas en la prevención de la expansión del Coronavirus (COVID-19) y otros fenómenos adversos.

Disposicion Adicional Segunda.- Se autoriza a las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19).


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO CULTURAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4179, 12 de marzo de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros fenómenos adversos .
KeywordsGaceta 1242NEC, Decreto Supremo, marzo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168018
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1242NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO CULTURAS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS
[BO-DS-N4179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4179, 12 de marzo de 2020
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros fenómenos adversos .

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4190] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4190, 13 de marzo de 2020
Dispone la suspensión de vuelos directos desde y hacia Europa
[BO-DS-N4192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4192, 16 de marzo de 2020
Establece medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional.ANEXO(S) :Establece medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional.Fecha de emisión : 2020-03-16- Descargar Anexo
[BO-DS-N4198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4198, 18 de marzo de 2020
Establece medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.
[BO-DS-N4217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4217, 14 de abril de 2020
Autoriza la contratación de un seguro para los profesionales y trabajadores en salud relacionados con el Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4220] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4220, 20 de abril de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;b) Disponer la transferencia de los recursos externos de Crédito a favor del Ministerio de Salud; en su condición de Organismo Ejecutor.
[BO-DS-N4228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4228, 28 de abril de 2020
Establece medidas y procedimientos excepcionales, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, para la inhumación y/o cremación de fallecidos bolivianos y extranjeros por Coronavirus (COVID-19) en territorio nacional, a fin de mitigar su propagación.
[BO-DP-N4226] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4226, 4 de mayo de 2020
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA E INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS Y DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CONTRA EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).ANEXO(S) :R.A.L.P. Nº 029/2019-2020Fecha de emisión : 2020-04-28- Descargar Anexo
[BO-DS-N4232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4232, 7 de mayo de 2020
De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
[BO-DS-N4238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4238, 14 de mayo de 2020
Modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4232, de 7 de mayo de 2020.
[BO-DS-N4237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4237, 14 de mayo de 2020
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción de un Convenio de Financiamiento, para el crédito Nº 6670-BO y el crédito N° 6671-BO con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial;b) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 9115-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial;c) Disponer la transferencia de los recursos externos de los créditos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor.
[BO-DS-N4245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020
Tiene por objeto:a) Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s;b) Iniciar las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
[BO-DS-N4263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4263, 15 de junio de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.
[BO-DS-N4267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4267, 15 de junio de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. 5039/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;b) Disponer la transferencia de los recursos externos de Crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en su condición de Organismo Ejecutor.
[BO-DS-N4270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
[BO-DS-N4276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4276, 26 de junio de 2020
Ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio boliviano, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
[BO-DS-N4277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4277, 26 de junio de 2020
Dispone la transferencia de los recursos de la asistencia otorgada bajo el Instrumento de Financiamiento Rápido – IFR del Fondo Monetario Internacional – FMI, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como apoyo presupuestario para el Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N4301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4301, 24 de julio de 2020
Declara Calamidad Pública en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, para la atención de necesidades impostergables de carácter económico ocasionadas por los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4295, 24 de julio de 2020
Establece de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
[BO-DS-N4302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4302, 31 de julio de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4311] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4311, 24 de agosto de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1036 02 K con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD;b) Disponer la transferencia de los recursos externos de Crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en su condición de Entidad Ejecutora.
[BO-DS-N4314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020
Establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4330] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4330, 7 de septiembre de 2020
Amplia, con carácter excepcional, el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, que brinda cobertura en la gestión 2020 y reglamentar su implementación en la gestión 2021.
[BO-DS-N4323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4323, 7 de septiembre de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. 5078/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;Disponer la transferencia de los recursos externos de Crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en su condición de Organismo Ejecutor.
[BO-DS-N4335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4335, 16 de septiembre de 2020
Fortalece las acciones en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones, establecida en el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia en el Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4352, 29 de septiembre de 2020
Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 31 de octubre de 2020.
[BO-DS-N4387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4387, 28 de octubre de 2020
Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.