Bolivia: Decreto Supremo Nº 4090, 3 de diciembre de 2019

Decreto Supremo Nº 4090
JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Artículo 244 del citado Texto Constitucional señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
  • Que, el parágrafo I. del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
  • Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado expresa que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen entre otras la siguiente atribución: “g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.
  • Que, por su parte el Artículo 32 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala que el Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación. Este procedimiento queda exento de todo pago, de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
  • Que, el artículo 33 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala el procedimiento de adquisición en el cual, el Ministerio de Gobierno, en función a las necesidades de la Policía Boliviana emergentes de su misión constitucional legal, podrá adquirir armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados de uso policial, de acuerdo a sus requerimientos y necesidades contemplados en el Presupuesto General del Estado y Programación Operativa Anual, debiendo sujetarse a la normativa que regula los procesos de contratación.
  • Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2175 Reglamento a la Ley Nº 400, de 05 de noviembre de 2014, señala la clasificación de otros artefactos y materiales relacionados a municiones de la siguiente manera: Gases antidisturbios o antimotín, Agente lacrimógeno CN, Agente irritante CS, Agente pimienta OC, Gases para defensa personal y Otras.
  • Que, toda vez que en Bolivia se vivió un estado de caos y convulsión social, derivado de las elecciones celebradas el 20 de octubre de 2019, que fueron declaradas sin efecto legal por mandato de la Ley Nº 1266 de 24 de noviembre de 2019, se dispuso la utilización de todos los medios disponibles, de acuerdo a las necesidades requeridas, a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano. Dichos eventos obligaron la utilización de materiales y otros artefactos en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana. Por lo cual resulta necesario, el reabastecimiento de estos materiales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de gases antidisturbios o antimotín, clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana.

Artículo 2°.- (De la autorizacion) Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco del Artículo 32 de la Ley Nº 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013.

Artículo 3°.- (Del procedimiento)

  1. El procedimiento de asignación de los materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana será realizado en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Asimismo el procedimiento para la entrega y recepción de los materiales relacionados a municiones, será normado por Resolución Biministerial suscrita por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Gobierno en el marco de los lineamientos establecidos en las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 4°.- (De la transferencia) Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de Gobierno realizar la transferencia interinstitucional de recursos al Ministerio de Defensa para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Yerko Núñez Negrete, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4090, 3 de diciembre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de gases antidisturbios o antimotín, clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana.
KeywordsGaceta 1220NEC, Decreto Supremo, diciembre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167264
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1220NEC, 202002a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Yerko Núñez Negrete, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4116] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4116, 12 de diciembre de 2019
Autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.

Véase también

[BO-L-1266] Bolivia: Ley Nº 1266, 30 de septiembre de 1991
Viviendas de interés social. Venta de lotes ubicados en la zona de Guaracachi (Santa Cruz), a favor de los trabajadores ferroviarios de la red oriental
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N400] Bolivia: Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, 18 de septiembre de 2013
LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
[BO-DS-N2175] Bolivia: Reglamento Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013 de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados, DS Nº 2175, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- REGLAMENTO LEY N° 400, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
[BO-L-N1266] Bolivia: Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales, 24 de noviembre de 2019
LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES.
[BO-DS-N4090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4090, 3 de diciembre de 2019
Autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de gases antidisturbios o antimotín, clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4168] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4168, 28 de febrero de 2020
Autoriza la reasignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas al Ministerio de Gobierno.

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