Bolivia: Decreto Supremo Nº 4056, 9 de octubre de 2019

Decreto Supremo Nº 4056
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, señala que el Instituto Nacional de Estadística es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene por responsabilidad la Dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del Sistema.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señalan que inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de fuentes distintas a recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que el Instituto Nacional de Estadística requiere contratar consultores individuales de línea, para la realización de las encuestas de Gasto de Turismo Receptor y Emisor, y de Turismo Interno y Excursionismo, con la finalidad de aportar datos en el marco del Sistema de Información de Estadísticas de Turismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística, incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs314.249.- (TRESCIENTOS CATORCE mil DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados a la realización de las encuestas de Gasto de Turismo Receptor y Emisor, y de Turismo Interno y Excursionismo, según el siguiente detalle:

  1. Bs304.591.- (TRESCIENTOS CUATRO mil QUINIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”;
  2. Bs9.658.- (NUEVE mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4056, 9 de octubre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística.
KeywordsGaceta 1203NEC, Decreto Supremo, octubre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166028
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1203NEC, 201911a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-14100] Bolivia: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, DL Nº 14100, 5 de noviembre de 1976
Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística en sus VII Títulos y 28 Artículos.
[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N4056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4056, 9 de octubre de 2019
Autoriza el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística.

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