Bolivia: Decreto Supremo Nº 3896, 8 de mayo de 2019

Decreto Supremo Nº 3896
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3152, de 19 abril de 2017, aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del citado Decreto Supremo.
  • Que el Punto 5.9 Apagón Analógico, del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 3152, dispone que los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica con títulos habilitantes vigentes, deberán cesar sus transmisiones analógicas adoptando una Modalidad de Transición de acuerdo a lo establecido en el Plan y al Cronograma de Apagón Analógico.
  • Que el Punto 9.1.1 Producción, del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 3152, establece la producción de material de comunicación hasta la gestión 2021.
  • Que para realizar una transición a la Televisión Digital Terrestre de forma adecuada y eficiente, es necesario realizar modificaciones al Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, que promueva el uso de esta nueva tecnología dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 3152, de 19 de abril de 2017.

Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)

  1. Se modifica la Tabla 8. Fechas de Apagón Analógico del punto 5.9 Apagón Analógico del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 3152, de 19 de abril de 2017, con el siguiente texto:
    “Tabla 8. Fechas de Apagón Analógico.
    GrupoÁreas de ServicioFecha de Apagón
    1Cochabamba, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Viacha, Vinto, Warnes, El Torno30/11/2021
    2Cobija, Montero, Oruro, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad, Valle Alto y localidades con población mayor a cuarenta mil (40.000) habitantes.30/11/2023
    3Territorio Nacional restante30/11/2025

    Nota: Las áreas de servicio señaladas son las que se encuentran vigentes a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo.”
  2. Se incorpora las gestiones 2022 al 2025, al final de la Tabla 9. Producción de material de comunicación del punto 9.1.1 Producción del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 3152, de 19 de abril de 2017, con el siguiente texto:
    “Tabla 9. Producción de material de comunicación.
    GestiónEntidad ResponsableSpot AudiovisualCuña RadialArtes de Prensa
    2022Ministerio de Comunicación222
    Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda222
    ATT222
    2023Ministerio de Comunicación222
    Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda222
    ATT222
    2024Ministerio de Comunicación222
    Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda222
    ATT222
    2025Ministerio de Comunicación222
    Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda222
    ATT222


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3896, 8 de mayo de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario08 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017.
KeywordsGaceta 1162NEC, Decreto Supremo, mayo/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161935
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1162NEC, 201906d.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N3152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3152, 19 de abril de 2017
19 DE ABRIL DE 2017.- Aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N3896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3896, 8 de mayo de 2019
08 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017.

Referencias a esta norma

[BO-RM-203-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 2 de octubre de 2019
Aprobar el Plan de Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes aplicará en los procesos y procedimientos de asignación de acuerdo a lo siguiente:a) Hasta cinco (5) canales digitales para el Área de Servicio de La Paz considerando el total de canales digitales disponibles.a) Hasta cuatro (4) canales digitales para el Área de Servicio de Cochabamba considerando el total de canales digitales disponibles.b) Hasta cinco (5) canales digitales para el Área de Servicio de. Santa Cruz considerando el total de canales digitales disponibles.
[BO-RM-52-2020] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 52-2020, 12 de junio de 2020
Aprueba el Plan de Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, cuyo contenido se encuentra desarrollado en la Disposición Resolutiva Segunda de la presente Resolución Ministerial
[BO-DS-N4628] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4628, 26 de noviembre de 2021
Amplia el plazo del Apagón Analógico en el Estado Plurinacional de Bolivia hasta el año 2028 según el área de servicio y definir las entidades responsables de la producción de material de comunicación, a fin de establecer una transición adecuada a la Televisión Digital Terrestre, para lo cual se modifica el Anexo “Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre”, aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por Decreto Supremo Nº 3896, de 8 de mayo de 2019

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.