Bolivia: Decreto Supremo Nº 3795, 6 de febrero de 2019

Decreto Supremo Nº 3795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el control de fronteras en relación a la seguridad del Estado; y la regulación y políticas migratorias.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que el Ministerio de Gobierno es la autoridad responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y la planificación en materia de migración.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
  • Que el Ministerio de Gobierno requiere fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, para simplificar requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salida de aeronaves y personas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos por un monto total de Bs5.697.189.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y siete mil CIENTO OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiada con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres (3) Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3795, 6 de febrero de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario06 DE FEBRERO DE 2019.- Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.
KeywordsGaceta 1140NEC, Decreto Supremo, febrero/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161182
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1140NEC, 201903a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-370] Bolivia: Ley Nº 370, 22 de diciembre de 1967
Comités de obras públicas departamentales productores de petróleos, percepción de regalías
[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N370] Bolivia: Ley de migración, 8 de mayo de 2013
LEY DE MIGRACION
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3795, 6 de febrero de 2019
06 DE FEBRERO DE 2019.- Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.

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