CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover las actividades económicas y productivas de las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM’s.
Artículo 2°.- (Finalidad) La finalidad de la presente norma, es promover el acceso de las OECOM’s al mercado y a las compras estatales, en el marco de la economía comunitaria y la agricultura familiar sustentable, para su fortalecimiento y desarrollo conforme a mandato constitucional.
Artículo 3°.- (Articulación) Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el nivel central y las entidades territoriales autónomas, articularán y coordinarán de manera efectiva las actividades de promoción y desarrollo de las OECOM’s en el marco de sus atribuciones y competencias.
Artículo 4°.- (Certificación del SENASAG) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG adecuará los reglamentos que correspondan, sanitario o fitosanitario, de acuerdo a las características y naturaleza comunitaria de la agricultura familiar sustentable expresadas en las OECOM’s, con el objetivo de facilitar la certificación de la condición sanitaria y fitosanitaria de la producción primaria y transformación; y el registro sanitario de los productos de las OECOM’s en el acceso a compras estatales y mercado nacional.
Artículo 5°.- (Promoción de la comercialización) El Sello Social Boliviano se constituye en el instrumento de promoción de la comercialización de la producción de las OECOM's, para ello las instancias del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas promoverán espacios de difusión en medios de comunicación e información, en el marco de sus atribuciones y competencias.
Artículo 6°.- (Preferencia en compras privadas)
Artículo 7°.- (Asistencia técnica y mercados) El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, fortalecerán las capacidades de producción, aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los bosques para promover la actividad productiva de las OECOM’s, con asistencia técnica, acceso a mercados internos y externos y turismo comunitario.
Artículo 8°.- (Información de precios) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerán un sistema de información de precios de comercialización de los productos de las OECOM’s, para su correspondiente difusión a través de medios de comunicación e información.
Artículo 9°.- (Producción ecológica) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá promover y ejecutar programas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo de la producción ecológica con las OECOM’s y de fortalecimiento de aquellas organizaciones cuya actividad productiva sea ecológica.
Artículo 10°.- (Aprovechamiento sustentable de la biodiversidad) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras Entidades según sus atribuciones, deberán promover y ejecutar programas, proyectos y acciones orientadas al aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el bosque para el desarrollo de las OECOM’s.
Artículo 11°.- (Consejo de Coordinación Sectorial) Los Consejos de coordinación sectorial, multinivel y comunitaria, establecidos en la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y normativa vigente relacionada a la temática, deberán proponer, promover y evaluar planes, programas y proyectos ante el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas incorporando acciones para el desarrollo de las OECOM’s.
Artículo 12°.- (Planes de desarrollo económico productivo)
Disposición Adicional Única.-
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer y regular la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales provistos por proveedores no comerciales y organizaciones económicas comunitarias - OECOM’s para las entidades públicas, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social y comunitaria y a los pequeños productores comunitarios campesinos individuales.”
“c) A las entidades del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas realizar la Contratación Directa de Bienes y Servicios Generales hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) de las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM’s.”
“d) Documentos establecidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2849, de 2 de agosto de 2016, en el caso de Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM’s.”
“e) Número de Identificación Tributaria, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del presente Decreto Supremo.”
“g) El Territorio Indígena Originario Campesino.”
“ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS - OECOM’s). Para la acreditación de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, para ejercer derechos y obligaciones como OECOM’s, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificación de pertenencia de su instancia orgánica de acuerdo a sus normas y procedimientos propios o personalidad jurídica de la comunidad indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas;
b) Poder amplio y suficiente otorgado por la organización social comunitario, al o los representantes para el desarrollo de actividades económicas comunitarias o de manera excepcional podrán presentar el acta o resolución de la OECOM en la cual establezca su representante legal, que será determinada de acuerdo a las formas y procedimientos propios.”
“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Observatorio Agroambiental y Productivo - OAP es la instancia autorizada para el Registro de las OECOM’s, mediante el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable - RUNAF.”
Disposiciones Transitorias.-
Disposición Transitoria Primera.- El SENASAG, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la reglamentación según el Artículo 4 de la presente norma.
Disposición Transitoria Segunda.- La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, desarrollará el sistema del RUNAF y manejo de base de datos de las OECOM’s, en el plazo de noventa (90) días calendario, en el marco de los lineamiento y políticas de Tecnologías y Desburocratización definidos por la AGETIC.
Disposición Transitoria Tercera.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo adecuará su reglamento específico para el RUNAF.
Disposición Transitoria Cuarta.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de sesenta (60) días calendario reglamentará lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo a través de una Resolución Ministerial.
Disposiciones Final.- ES.
Disposición Final Primera.- El Instituto Nacional de Estadísticas - INE elaborará estadísticas de las OECOM’s con el objetivo de identificar y observar su desarrollo para la implementación de políticas públicas orientadas a las mismas, en coordinación y cooperación con el OAP dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Disposición Final Segunda.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3639, 3 de agosto de 2018 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 02 DE AGOSTO DE 2018.- Promueve las actividades económicas y productivas de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM’s. | ||||
Keywords | Gaceta 1086NEC, Decreto Supremo, agosto/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158428 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1086NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.