Bolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017

Decreto Supremo Nº 3358
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que el Artículo 85 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la nación y otras determinadas por Ley expresa.
  • Que la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, establece los mecanismos procedimentales para aplicar el régimen de Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 de La Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE a los vehículos automotores y otros productos gravados con este impuesto.
  • Que la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, modifica el numeral 2 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo nuevas tasas porcentuales para la importación de vehículos.
  • Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos Supremos Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014 y Nº 2756, de 4 de mayo de 2016, establece prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
  • Que el Artículo 44 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, dispone que las alícuotas correspondientes al ICE, se aplicarán a las importaciones de vehículos automotores, de acuerdo al tipo de combustibles y su antigüedad, de conformidad al Anexo VII del citado Reglamento.
  • Que como resultado de la aplicación de las prohibiciones, se han generado prácticas de modificación y alteración de las características originales de los vehículos automotores, con la finalidad de adecuarlas a subpartidas no afectadas por la prohibición o por el pago del ICE, siendo necesario complementar las subpartidas sujetas a dicho impuesto, así como las restricciones establecidas a la importación de vehículos automotores, incluidos los chasis con motor incorporado.
  • Que de conformidad a la dinámica del comercio exterior, es necesario implementar políticas tributarias y aduaneras, como medio para controlar las importaciones de vehículos automotores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.

Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el primer Párrafo del inciso h) del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:

“ Vehículos automotores clasificados en la subpartida arancelaria 8701.20.00.00 y en la partida arancelaria 87.05 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.”

Artículo 3°.- (Incorporaciones)

  1. Se incorpora un tercer párrafo al inciso f) del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
    “ Los vehículos denominados comercialmente camionetas con capacidad de carga de hasta 2,5 toneladas, clasificados en la Partida Arancelaria 87.04 del Arancel Aduanero de importaciones, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso e) del presente Parágrafo.”
  2. Se incorpora el inciso j) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
    “j) Chasis de vehículos automóviles equipados con su motor que estén permitidos de importar, clasificados en la Partida Arancelaria 87.06 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a un (1) año.”
  3. Se incorpora el inciso k) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
    “k) Vehículos automotores de cualquier tipo cortados longitudinalmente o transversalmente.”
  4. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por los Decretos Supremos N° 2232, de 31 de diciembre de 2014 y N° 2756, de 4 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
    “IV. Las personas naturales podrán importar hasta un (1) vehículo automotor cada año.
    Las personas naturales que importen más de un (1) vehículo por año, deben acreditar su registro en el Régimen General de Tributación del padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su respectivo Número de Identificación Tributaria - NIT.”
  5. Se incorpora en el Anexo VII del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 1889, de 5 de febrero de 2014, los chasis de vehículos automóviles equipados con motor, clasificados en la Partida Arancelaria 87.06 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.-

  1. Se establece un plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que las mercancías alcanzadas por lo dispuesto en los Parágrafo I, II y III del Artículo 3, presenten su declaración de importación a consumo, de reexpedición a territorio extranjero o de reembarque ante la Aduana Nacional, siempre y cuando se encuentren:
    1. En proceso de importación al territorio aduanero nacional, iniciado con el embarque;
    2. En tránsito aduanero con destino a zonas francas industriales nacionales;
    3. Almacenados en zonas francas industriales nacionales.
  2. Se establece un plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que las mercancías alcanzadas por lo dispuesto en el Parágrafo IV del Artículo 3, presenten su declaración de importación a consumo, de reexpedición a territorio extranjero o de reembarque ante la Aduana Nacional, siempre y cuando se encuentren en proceso de importación al territorio aduanero nacional, iniciado con el embarque.

Artículo transitorio 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE DEPORTES, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 3358

Código SIDUNEA Descripción ICE
8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. Nuevo Antigüedad (años) 1
8706.00.10 - De vehículos de la partida 87.03:
8706.00.10.10 0 - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado 0 0
8706.00.10.90 0 - - Los demás 15 20
- De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31:
8706.00.21 - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t:
8706.00.21.10 0 - - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado 0 0
8706.00.21.90 0 - - - Los demás 15 20
8706.00.29 - - Los demás:
8706.00.29.10 0 - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado 0 0
8706.00.29.90 0 - - Los demás 15 20
8706.00.91 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t:
8706.00.91.10 0 - - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado 0 0
8706.00.91.90 0 - - - Los demás 15 20
8706.00.92 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t:
8706.00.92.10 0 - - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado 0 0
8706.00.92.90 0 - - - Los demás 15 20
8706.00.99 - - Los demás:
8706.00.99.10 0 - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado 0 0
8706.00.99.90 0 - - Los demás 15 20

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario11 DE OCTUBRE DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.
KeywordsGaceta 1002NEC, Decreto Supremo, octubre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156908
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1002NEC, 201901c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE DEPORTES, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-3467] Bolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006
Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, (Código Tributario)
[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1889, 5 de febrero de 2014
Modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2756, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo; y realiza incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.
[BO-DS-N3358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4188, 12 de marzo de 2020
Para la importación de vehículos automotores permitidos en la gestión 2019, en el marco del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, se dispone que de manera excepcional puedan concluir el proceso de importación hasta el 30 de abril de 2020, siempre y cuando cuenten con la Autorización Previa emitida hasta el 31 de diciembre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes. Los importadores deberán dar cumplimiento a las demás formalidades aduaneras correspondientes.
[BO-DS-N4373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4373, 19 de octubre de 2020
Establece modificaciones al Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento a la Ley N° 3467 de 12 de septiembre de 2006, para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE.
[BO-DS-N4687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4687, 23 de marzo de 2022
Mejora los mecanismos de control en el ingreso de vehículos automotores al país y corrige las malas prácticas en el proceso de importación de vehículos, para lo cual se modifica el Anexo aprobado por el Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.

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