Bolivia: Decreto Supremo Nº 3204, 7 de junio de 2017

Decreto Supremo Nº 3204
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
  • Que el Artículo 384 del Texto Constitucional, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.
  • Que el numeral 5 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, señala que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la Madre Tierra.
  • Que la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, elevada a rango de Ley mediante Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, es un mandato social que pretende consolidar el proceso de transformaciones estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia en base a trece (13) pilares fundamentales, de los cuales guardan relación con el presente Decreto Supremo: La soberanía científica y tecnológica con identidad propia, la soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista, la soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien y la soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.
  • Que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, se constituye en el marco estratégico y de priorización de Metas, Resultados y Acciones a ser desarrolladas en el tercer periodo del gobierno de la Revolución Democrática Cultural, mismo que se elabora sobre la base de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y el Programa de Gobierno 2015 - 2020.
  • Que los Parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de Marzo de 2017, General de la Coca, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL será sustituido por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Su naturaleza jurídica, finalidades y funciones serán establecidas mediante Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario. A los fines de la citada Ley y en tanto se cumplan los procedimientos administrativos pertinentes, se mantienen vigentes las disposiciones que regulan el funcionamiento del FONADAL.
  • Que con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo para el funcionamiento del FONADIN, como institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo una nueva concepción de desarrollo integral con coca, que represente el cambio de visión del denominado “desarrollo alternativo”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.

Artículo 2°.- (NATURALEZA JURÍDICA)

  1. El FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
  2. Tiene dependencia directa de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y funcional del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

Artículo 3°.- (ZONA DE INTERVENCIÓN) Se entiende por zona de intervención, las zonas autorizadas establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 906, así como aquellas zonas de influencia establecidas mediante reglamentación específica y/o estrategias del Estado.

Artículo 4°.- (FINALIDAD) El FONADIN, tiene por finalidad fomentar el desarrollo integral sustentable, promoviendo el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los sistemas de educación, salud, saneamiento básico y articulación territorial, con enfoque de género- generacional, resiliencia al cambio climático y con énfasis en la seguridad alimentaria que permitan mejorar las condiciones productivas y económicas de las familias hacia la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 5°.- (FUNCIONES) En el marco de las políticas y estrategias nacionales, las funciones del FONADIN son las siguientes:

  1. Promover el desarrollo integral sustentable, a través de la ejecución y/o financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en las zonas de intervención;
  2. Promover la inter e intrasectorialidad a través de la articulación y coordinación entre instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional;
  3. Apoyar y fortalecer a las organizaciones sociales y productivas legalmente constituidas a través de la implementación planes, programas, proyectos y actividades en las zonas de intervención;
  4. Gestionar convenios, en el marco de sus competencias, con entidades territoriales autónomas, instituciones públicas y organizaciones privadas, para el financiamiento y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades;
  5. Apoyar con asistencia técnica a la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades en el marco de los convenios suscritos;
  6. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación a planes, programas, proyectos y actividades en el marco de los convenios suscritos;
  7. Desarrollar, implementar y operar sistemas de información para la gestión de planes, programas, proyectos y actividades;
  8. Promover la transparencia y el desarrollo de mecanismos de participación y control social comunitario en todos los planes, programas, proyectos y actividades;
  9. Apoyar la transformación de productos resultantes del desarrollo integral sustentable en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las instancias competentes;
  10. Elaborar propuestas de estrategias, planes, programas, proyectos y actividades para el desarrollo integral sustentable, prioritariamente en los rubros potenciales de las zonas de intervención;
  11. Otras funciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y mandatos emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Artículo 6°.- (ORGANIZACIÓN)

  1. El FONADIN cuenta con los niveles de organización ejecutivo y operativo. El Director General del FONADIN se constituye en el nivel ejecutivo, será designado por la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial.
  2. El FONADIN tendrá como sede la ciudad de La Paz, pudiendo contar dentro del territorio nacional con oficinas regionales transitorias o permanentes, en función a la necesidad de ejecución de los planes, programas y proyectos administrados, previa autorización mediante Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- (FINANCIAMIENTO) El FONADIN para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Créditos y donaciones;
  2. Recursos provenientes del apoyo presupuestario sectorial, y su respectiva contraparte del Tesoro General de la Nación - TGN, establecida en los convenios de financiación;
  3. Otros recursos, excepto el TGN.

Artículo 8°.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS)

  1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del FONADIN, realizar transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie para la implementación de programas, proyectos y actividades.
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas.

    Disposiciones transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

  1. Los saldos presupuestarios del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL serán transferidos al Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN.
  2. Los derechos, obligaciones y pasivos del FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.
  3. Los contratos y convenios suscritos por el FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.
  4. Todos los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados y/o por iniciarse por el FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.
  5. El FONADIN dará continuidad, seguimiento y evaluación a los convenios vigentes asumidos por el FONADAL.

    Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El funcionamiento y entrada en vigencia del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes de agosto de la gestión 2017, debiendo ejecutarse a ese fin las acciones necesarias de sustitución.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3204, 7 de junio de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario07 DE JUNIO DE 2017.- Establece la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.
KeywordsGaceta 970NEC, Decreto Supremo, junio/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155722
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 970NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N650] Bolivia: Ley Nº 650, 19 de enero de 2015
15 DE ENERO DE 2015.- Se eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-L-N906] Bolivia: Ley general de la coca, 8 de marzo de 2017
08 DE MARZO DE 2017.- LEY GENERAL DE LA COCA
[BO-DS-N3204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3204, 7 de junio de 2017
07 DE JUNIO DE 2017.- Establece la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3308, 30 de agosto de 2017
30 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en Bs860.000; a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad Apoyo Presupuestario Sectorial, destinado a ejecutar lo establecido en el Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/038-430, de 5 de julio de 2016.
[BO-DS-N3374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3374, 25 de octubre de 2017
25 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de vehículos para la presente gestión.
[BO-DS-N3663] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3663, 12 de septiembre de 2018
12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 46310 “Consultoría por Producto” para realizar la asistencia técnica integral, en la ejecución de proyectos de Construcción de Sistema de Microriego y Riego a ser implementados por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en diferentes municipios del territorio Nacional.
[BO-DS-N3686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3686, 10 de octubre de 2018
10 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.
[BO-DS-N3697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3697, 25 de octubre de 2018
24 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N3941] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3941, 24 de junio de 2019
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para asistencia técnica en proyectos de riego y microriego.
[BO-DS-N4385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4385, 28 de octubre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto.
[BO-DS-N4560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4560, 2 de agosto de 2021
Crea los Programas de hortalizas, ganado bovino, piña, así como de banano y plátano.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4560Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
[BO-DS-N4598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4598, 13 de octubre de 2021
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a objeto de cumplir con la gestión de cierre de proyectos.
[BO-DS-N4706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4706, 27 de abril de 2022
Autoriza para la presente gestión, la compra de motocicletas, tipo estándar, para uso operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, destinados a apoyar la producción y comercialización de banano y plátano, y el mejoramiento de la producción de piña.

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