Bolivia: Decreto Supremo Nº 3152, 19 de abril de 2017

Decreto Supremo Nº 3152
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante decreto supremo.
  • Que la Ley Nº 829, de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, establece el modo de adecuación de los actuales operadores de radiodifusión al nuevo régimen de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0819, de 16 de marzo de 2011, dispone la adopción del estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con codificación H.264, MPEG-4 con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema para transmisión y recepción de Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 0819, señala que el Viceministerio de Telecomunicaciones en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, formularán las Normas y Planes necesarios para la implementación de Televisión Digital Terrestre.
  • Que es necesario disponer de la normativa específica y suficiente para la implementación, desarrollo y transición hacia la Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo determinará las Áreas de Servicio para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La ATT, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los siguientes instructivos técnicos para:

  1. Uso de Canales Virtuales, Asignación Numérica y Características de los receptores para Televisión Digital Terrestre;
  2. Operación y Funcionamiento de las Estaciones de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre con Tecnología ISDB-Tb;
  3. Desarrollo de aplicaciones interactivas con la plataforma GINGA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los operadores titulares de Licencia de Radiodifusión y los proveedores titulares de Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre deberán adecuar su programación hasta alcanzar al menos un veinte por ciento (20%) de producción nacional diaria en los primeros tres (3) años y un treinta y cinco por ciento (35%) diaria en cinco (5) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de Resolución Ministerial, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá los requisitos y procedimientos para la asignación de Licencias de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, Licencias de Uso de Frecuencias y Licencias de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL.- Toda persona natural o jurídica para prestar servicios de Televisión Digital Terrestre debe presentar una declaración jurada a la ATT, acogiéndose a los valores y principios establecidos en el Artículo 107 de la Constitución Política del Estado, conforme al formato establecido por esta Autoridad.

DISPOSICIÓN FINAL.- El Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por el presente Decreto Supremo, deberá ser financiado al interior del presupuesto institucional de cada entidad, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- A partir del quinto año computable desde la aprobación del presente Decreto Supremo, los porcentajes de distribución para la asignación de canales digitales podrán ser modificados a través de Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previo estudio técnico de la ATT, a fin de realizar un uso eficiente del espectro radioeléctrico.

DISPOSICIÓN FINAL.-

  1. La ATT, determinará a través de estudios técnicos económicos los montos a cancelarse por conceptos de:
    1. Derecho de Asignación de Canal Digital;
    2. Derecho de Asignación de Frecuencia; y
    3. Pago por Transmisión y Multiplexación.
  2. Los montos recaudados por derechos de asignación de canal digital, serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS.

DISPOSICIÓN FINAL.- Los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y proveedores de Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, pertenecientes al sector de los pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, están exentos del pago por el Derecho de Asignación de Frecuencias o de Canal Digital respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda elaborará los Planes de Asignación de Frecuencias y Planes de Asignación de Canales Digitales de acuerdo a los modelos de planificación establecidos en el Plan aprobado por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- Los proveedores del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre deben realizar el Pago de Transmisión y Multiplexación al respectivo operador, su incumplimiento será sancionado de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de realizar los pagos correspondientes en un plazo de hasta quince (15) días.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.- La ATT incluirá en las causales de revocatoria de los contratos de Licencias de Radiodifusión, el incumplimiento de transmitir su señal con la resolución del canal digital correspondiente a la Gestión Exclusiva en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir del otorgamiento o modificación de las citadas licencias.

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA.-

  1. Todos los operadores de radiodifusión televisiva deberán cesar sus emisiones analógicas e iniciar las digitales dentro de los plazos establecidos en el Plan aprobado por el presente Decreto Supremo.
  2. El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente dará lugar al proceso administrativo sancionatorio correspondiente llevado a cabo por la ATT, sin perjuicio de que el operador inicie sus transmisiones conforme al Plan aprobado por el presente Decreto Supremo en un plazo de hasta dos (2) meses.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, en calidad de Organismo Sectorial Competente en el tema ambiental, elaborará en un plazo de hasta doce (12) meses el Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de Telecomunicaciones a ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA PRIMERA.- La ATT establecerá los cronogramas de modificación de licencias de uso de frecuencia a los Operadores de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica de la banda VHF hacia la banda UHF.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA SEGUNDA.- Se modifica el Artículo 82 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012 y modificado mediante Decreto Supremo Nº 1828, de 11 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 82.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
I. La ATT, con carácter previo a la firma de contratos para el otorgamiento de licencias, deberá exigir al solicitante, para cada servicio autorizado y por separado o de manera opcional para todos los servicios, la presentación de una boleta de garantía o póliza de fianza de caución a primer requerimiento por el siete por ciento (7%) del valor de los ingresos anuales proyectados para el primer año, con validez de un (1) año a partir del inicio de actividades señalado en el cronograma de ejecución del proyecto.
Para el caso de operadores de radiodifusión del área rural, con carácter previo a la firma de contratos para el otorgamiento de licencias, la ATT deberá exigir al solicitante, la presentación de una boleta de garantía o póliza de caución de cobro a primer requerimiento o un depósito a plazo fijo (endosado a nombre de la ATT) por el siete por ciento (7%) del valor de los ingresos anuales proyectados para el primer año, con validez de un (1) año a partir del inicio de actividades señalado en el cronograma de ejecución del proyecto.
II. Las garantías establecidas en el Parágrafo precedente, deberán ser renovadas para cada gestión por el cinco por ciento (5%) del valor de los ingresos anuales brutos de la gestión anterior declarados en sus estados financieros y presentados ante el Servicio de Impuestos Nacionales por el plazo efectivo de su licencia.
III. El contrato establecerá las causales de ejecución de dichas garantías.
IV. Las disposiciones señaladas en el presente Artículo no se aplican a los operadores del servicio de radiodifusión del sector estatal.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Plan de implementación de televisión digital terrestre

Plan de implementación de televisión digital terrestre

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3152, 19 de abril de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario19 DE ABRIL DE 2017.- Aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 956NEC, Decreto Supremo, abril/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154695
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 956NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N819] Bolivia: Decreto Supremo Nº 819, 16 de marzo de 2011
Adopta el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con codificación H.264, MPEG-4 con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema para transmisión y recepción de Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N1828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1828, 11 de diciembre de 2013
Modifica y complementa el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-L-N829] Bolivia: Ley de adecuación para operadores de radiodifusión, 1 de septiembre de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE ADECUACIÓN PARA OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN.
[BO-DS-N3152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3152, 19 de abril de 2017
19 DE ABRIL DE 2017.- Aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-PLAN-DS-N3152] Bolivia: Plan de 19 de abril de 2017
19 DE ABRIL DE 2017.- Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre

Referencias a esta norma

[BO-RM-317-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 30 de abril de 2018
30 DE ABRIL DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017.
[BO-RM-317] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 317, 30 de abril de 2018
30 DE ABRIL DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017.
[BO-DS-N3716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3716, 14 de noviembre de 2018
14 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Reglamenta los requisitos técnicos y de contenido educativo, cultural, producción nacional y de derechos fundamentales en el marco del Parágrafo IV del Artículo Único de la Ley N° 829, de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión.
[BO-DS-N3896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3896, 8 de mayo de 2019
08 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017.
[BO-RM-203-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 2 de octubre de 2019
Aprobar el Plan de Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes aplicará en los procesos y procedimientos de asignación de acuerdo a lo siguiente:a) Hasta cinco (5) canales digitales para el Área de Servicio de La Paz considerando el total de canales digitales disponibles.a) Hasta cuatro (4) canales digitales para el Área de Servicio de Cochabamba considerando el total de canales digitales disponibles.b) Hasta cinco (5) canales digitales para el Área de Servicio de. Santa Cruz considerando el total de canales digitales disponibles.
[BO-RM-52-2020] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 52-2020, 12 de junio de 2020
Aprueba el Plan de Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, cuyo contenido se encuentra desarrollado en la Disposición Resolutiva Segunda de la presente Resolución Ministerial
[BO-DS-N4628] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4628, 26 de noviembre de 2021
Amplia el plazo del Apagón Analógico en el Estado Plurinacional de Bolivia hasta el año 2028 según el área de servicio y definir las entidades responsables de la producción de material de comunicación, a fin de establecer una transición adecuada a la Televisión Digital Terrestre, para lo cual se modifica el Anexo “Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre”, aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por Decreto Supremo Nº 3896, de 8 de mayo de 2019

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.