Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017

Decreto Supremo Nº 3058
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Artículos 378 y 379 de la Constitución Política del Estado, establecen la obligación del Estado de desarrollar y promover diferentes tipos de energía incluyendo energías alternativas, situación que ha generado que Bolivia este encaminado en constituirse en el corazón energético de Bolivia
  • Que la Constitución Política del Estado al ser una constitución profundamente democrática faculta al Órgano Ejecutivo a organizarse, estructurarse y consecuentemente a actualizarse y modernizarse constantemente.
  • Que es necesario implementar un Órgano Ejecutivo desburocratizado, eficiente, para alcanzar un manejo transparente y dinámico de la administración pública, bajo los principios de austeridad, ética, transparencia y servicio al pueblo.
  • Que la estructura y funciones del Órgano Ejecutivo deben partir del precepto constitucional que el ejercicio del poder tiene como base la soberanía del pueblo, cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.
  • Que los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.
  • Que con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de las Políticas de Reivindicación Marítima, es necesario sumar al Ministerio de Justicia al ente supremo de coordinación de esta labor fundamental del estado, el Consejo de Reivindicación Marítima.
  • Que para alcanzar y cumplir con las nuevas metas planteadas, el Órgano Ejecutivo debe reestructurarse, convirtiéndose cada vez más en un órgano moderno eficiente viable adecuado a los cambios sociales y políticos que se dan en la nación boliviana.
  • Que el Órgano Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Ministerio de Energías, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Estructura jerárquica) La estructura jerárquica del Ministerio de Energías, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE ENERGÍAS

Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)Dirección General de Litio
Dirección General de Energía Nuclear
Viceministerio de Electricidad y Energías AlternativasDirección General de Electricidad
Dirección General de Energías Alternativas
Dirección General de Control y Fiscalización

Artículo 4°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Energías) Las atribuciones de la Ministra(o) de Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética.
  2. Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.
  3. Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.
  4. Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  5. Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de energía eléctrica.
  6. Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad.
  7. Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.
  8. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.
  9. Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país.
  10. Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  11. Suscribir convenios a nivel país en materia energética.
  12. Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.
  13. Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de energía eléctrica para el consumo interno.
  14. Proponer proyectos de expansión del sector de energía, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, respetando el medio ambiente.
  15. Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.
  16. Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.
  17. Efectuar el seguimiento al sistema de información energética.
  18. Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de energía.
  19. Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.
  20. Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.
  21. Requerir información de empresas y operadores del servicio de electricidad y energía.
  22. Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos.
  23. Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos.
  24. Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.

Artículo 5°.- (Atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas [litio, energía nuclear]) Las atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo.
  2. Coordinar y supervisar a todas las entidades del sector energético y las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente.
  3. Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con entidades dependientes y bajo tuición del ministerio.
  4. Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos.
  5. Proyectar el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control.
  6. Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional.
  7. Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística.
  8. Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético.
  9. Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.
  10. Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición.
  11. Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.
  12. Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético.

Artículo 6°.- (Atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas) Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. Definir, formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías alternativas, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.
  2. Definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de producción, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad.
  3. Proponer políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
  4. Formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo el país.
  5. Definir las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico y energías alternativas en el mediano y largo plazo.
  6. Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígenas originaria campesina, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos y energías alternativas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.
  7. Incentivar la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables.
  8. Proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, hidroeléctricas, eólica, fotovoltaica y otras en coordinación con las universidades públicas del país.
  9. Velar por la correcta aplicación en la normativa de regulación, fiscalización y control del sector y la industria eléctrica y energías alternativas.
  10. Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el servicio de electricidad en todo el país.
  11. Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica.
  12. Promover mecanismos que permiten el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico.
  13. Proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías alternativas.
  14. Proponer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio.

Artículo 7°.- (Atribuciones y funciones comunes) La Ministra(o), Viceministras(os) y Directores Generales del Ministerio de Energías, tienen la estructura, atribuciones y funciones comunes establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894.

Artículo 8°.- (Modificaciones e incorporaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
    I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
    a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
    b) Ministra(o) de la Presidencia;
    c) Ministra(o) de Gobierno;
    d) Ministra(o) de Defensa;
    e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
    f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
    g) Ministra(o) de Hidrocarburos;
    h) Ministra(o) de Energías;
    i) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
    j) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
    k) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
    l) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
    m) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
    n) Ministra(o) de Salud;
    o) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
    p) Ministra(o) de Educación;
    q) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
    r) Ministra(o) de Culturas y Turismo;
    s) Ministra(o) de Comunicación;
    t) Ministra(o) de Deportes.”
  2. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
    Viceministerio de Coordinación y Gestión GubernamentalDirección General de Gestión Legislativa Plurinacional
    Dirección General de Gestión Pública Plurinacional
    Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad CivilDirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
    Viceministerio de AutonomíasDirección General de AutonomíasDirección General de Organización Territorial

  3. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional.
    b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional.
    c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial.
    d) Promover, coordinar y supervisar y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados.
    e) En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral.
    f) Diseñar, promover, formular y canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia.
    g) Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo.
    h) Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas.
    i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los Movimientos Sociales, Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y la Sociedad Civil.
    j) Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.
    k) Promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resoluciones supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado.
    l) Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados, en la Gaceta Oficial de Bolivia.
    m) Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
    n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativo con todas las Entidades Territoriales Descentralizadas y Autónomas.
    o) Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional.
    p) Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio.
    q) Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales.
    r) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos.
    s) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.
    t) Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo durante su gestión.
    u) Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria.
    v) El Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control.
    w) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas.
    x) Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional para las Autonomías - CNA conformado por Representantes del Órgano Ejecutivo y de las Entidades Territoriales Autónomas, como instancia de deliberación y concertación sobre aspectos inherentes a la implementación del régimen de organización territorial del Estado y de descentralización política y administrativa con autonomías contemplado en la Constitución Política del Estado.
    y) Formular y desarrollar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado.
    z) Formular y evaluar la implementación de políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas.
    aa) Proponer y formular, políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con éstas.
    bb) Brindar apoyo y asistencia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas en el ejercicio de sus competencias, y proyectar normativa cuando corresponda.
    cc) Diseñar, proponer y coordinar con las Entidades Territoriales Autónomas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas.
    dd) Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas.
    ee) Formular, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de Interculturalidad en la gestión pública de las Entidades Territoriales Autónomas.
    ff) Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de la Unidades Territoriales en el marco de la legislación vigente.
    gg) Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con éstas.
    hh) Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.
    ii) Otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
    jj) Efectuar las actividades que se requieran para la implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
    en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades públicas competentes.”
  4. Se incorpora el Artículo 24 Bis en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 24 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales para un mejor desarrollo de la gestión pública.
    b) Proponer y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos.
    c) Promover la articulación de las políticas departamentales y municipales con las políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda generando una visión compartida de la gestión pública.
    d) Proponer, promover, ejecutar y evaluar, programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública autonómica e intercultural en los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en coordinación con éstos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de Autonomías y las entidades del nivel central del Estado que correspondan.
    e) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales y cartas orgánicas municipales en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
    f) Acompañar y apoyar los procesos de metropolización en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales, Indígena Originario Campesinos y regiones.
    g) Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración departamental y municipal de la gestión pública.
    h) Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Autonomías Departamentales y Municipales.
    i) Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en coordinación con los Ministerios cabeza de sector.
    j) Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades.
    k) Promover la implementación de políticas públicas relativas a las Autonomías Indígena Originaria Campesinas, Autonomías Regionales, y regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con éstas, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y normativa vigente.
    l) Proponer y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los Gobiernos Autónomos Indígena Originaria Campesinas y Regionales, y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos.
    m) Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el fortalecimiento de las Entidades Territoriales Indígena Originaria Campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma qamaña, suma kausay, ñande reko y el vivir bien en conformidad a sus normas y procedimientos propios.
    n) Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública intercultural y comunitaria en las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la gestión pública.
    o) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos indígena originario campesinos y regionales, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Indígena Originaria Campesinos y Regionales.
    p) Formular políticas para el proceso de implementación y consolidación de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales, en coordinación con éstas.
    q) Proponer y realizar seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales.
    r) Apoyar en los procesos de creación y gestión de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la normativa vigente.
    s) Certificar la territorialidad ancestral de los Territorios Indígena Originario Campesinos y Municipios, que tramiten su acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina.
    t) Proponer, diseñar e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las Unidades Territoriales, en el marco de la normativa vigente.
    u) Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial.
    v) Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    w) Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente.
    x) Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado.
    y) Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales.
    z) Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.
    aa) Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias técnicas de límites de los Gobiernos Autónomos Departamentales.”
  5. Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “CAPÍTULO X
    MINISTERIO DE HIDROCARBUROS”
  6. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS
    Viceministerio de Exploración y Explotación de HidrocarburosDirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
    Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos.Dirección General de Industrialización y Refinación.
    Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje.

  7. Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Proponer y dirigir la Política Hidrocarburífera del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía.
    b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Hidrocarburífera del País.
    c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Hidrocarburifera del País.
    d) Planificar el desarrollo integral del sector Hidrocarburífero y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Hidrocarburífera del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos.
    f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados.
    g) Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos.
    h) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario.
    i) Negociar tratados internacionales para el sector hidrocarburífero en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    j) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Hidrocarburífera del País, en el marco de la Constitución Política del Estado.
    k) Supervisar y controlar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.
    l) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de gas natural, combustibles líquidos para el consumo interno.
    m) Proponer proyectos de expansión del sector hidrocarburífero, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables, respetando el medio ambiente.
    n) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos en toda la cadena productiva.
    o) Coordinar con los gobiernos autonómicos departamentales, municipales, regionales y autonomías indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas Hidrocarburíferas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.
    p) Formular políticas y normativas socio-ambiental del sector de hidrocarburos.”
  8. Se modifica el inciso i) del Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “i) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos no metálicos.”
  9. Se modifica el inciso a) del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “a) Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no ferrosa y siderurgia.”
  10. Se modifica el nomen iuris del Capítulo XIV del Título III del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “CAPÍTULO XIV
    MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL”
  11. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
    Viceministerio de Justicia y Derechos FundamentalesDirección General de Justicia y Derechos Fundamentales
    Dirección General de Derecho Internacional
    Viceministerio de Justicia Indígena Originario CampesinaDirección General de Justicia Indígena Originario Campesina
    Viceministerio de Igualdad de OportunidadesDirección General de Personas con Discapacidad
    Dirección General de Niñez y Juventud
    Dirección General de Personas Adultas Mayores
    Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional
    Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del ConsumidorDirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
    Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la CorrupciónDirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia
    Dirección General de Lucha Contra la Corrupción

  12. Se modifica el Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 80.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, y las Comisiones pertinentes del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección de los derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria campesina y la transparencia institucional.
    b) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social.
    c) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas.
    d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación.
    e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia.
    f) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos.
    g) Formular e implementar políticas, programas y normas para promover el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
    h) Formular políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad.
    i) Formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia.
    j) Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
    k) Formular dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niños, niñas, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
    l) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios.
    m) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos.
    n) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos.
    o) Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
    p) Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción.
    q) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.
    r) Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética.
    s) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional, para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción.
    t) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades públicas del país.
    u) Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública de cuentas en todas las entidades públicas.
    v) Promover que cada entidad pública posea mecanismos destinados a la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder.
    w) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
    x) Estructurar políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la gestión pública con transparencia.
    y) Estructurar y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
    z) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas.
    aa) Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.
    bb) Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades públicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas.
    cc) Diseñar políticas e implementar acciones para la recuperación del patrimonio del Estado, sustraído por actos de corrupción en coordinación con las entidades pertinentes.
    dd) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción.
    ee) Emprender políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción, con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad.
    ff) Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte civil.
    gg) Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción.
    hh) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción.
    ii) Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del Ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción.”
  13. Se incorpora el Artículo 84 Bis en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 84 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
    a) Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética y transparencia, y prevención de actos de corrupción.
    b) Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el control social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel central del Estado, como en las entidades territoriales autónomas.
    c) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
    d) Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición de cuentas en todas las instituciones públicas del país.
    e) Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en diferentes temáticas de transparencia, prevención, ética pública, con énfasis en valores y códigos de ética.
    f) Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas en la gestión pública transparente y el control social tanto en el área urbana como en el área rural.
    g) Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para conseguir la transparencia de la gestión pública y facilitar la información generada.
    h) Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder con fines de transparencia institucional.
    i) Elaborar una base de datos que contenga información sobre los procesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado.
    j) Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción, en todos los niveles de gobierno.
    k) Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción y falta de transparencia.
    l) Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la corrupción, existentes en el Viceministerio.
    m) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
    n) Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.
    o) Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
    p) Formular y ejecutar políticas para la administración de los bienes recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción.
    q) Crear un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino.
    r) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción.
    s) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas.
    t) Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la corrupción.”
  14. Se modifica el inciso a) del Artículo 95 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “a) Formular conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con los Ministerios de Hidrocarburos, de Energías, de Minería y Metalurgia y otros que correspondan.”
  15. Se modifica el Artículo 125 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 125.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA). En cada Ministerio se creará una Unidad de Transparencia a cargo de un Jefe de Unidad bajo la dependencia directa de la Ministra(o). Se encargará de transparentar la gestión pública del Ministerio. Tendrá un nivel de coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Sus funciones son:
    a) Asegurar el acceso a la información pública del respectivo Ministerio.
    b) Promover la ética de los servidores públicos del respectivo Ministerio.
    c) Desarrollar mecanismos para la implementación del control social.
    d) Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas, incluyendo la emisión de estados financieros, informes de gestión, memorias anuales y otros.”

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.-

  1. Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos - EERE, bajo tuición del Ministerio de Energías con tipología de Empresa Estatal. Para el efecto, todos los activos, pasivos y presupuestos asignados para la presente gestión de la Gerencia Nacional Recursos Evaporíticos pasan a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos. El funcionamiento, atribuciones, giro de la empresa y otros serán reglamentado mediante Decreto Supremo expreso.
  2. La titularidad de las áreas concedidas a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL para el aprovechamiento de los recursos evaporíticos serán administradas por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos.
  3. El personal de la ex Gerencia Nacional Recursos Evaporíticos podrán ser incorporados en la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos, previa evaluación y acorde a la estructura salarial aprobada.

Artículo adicional 2°.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

“II. Reconoce en su conformación al Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Justicia y Transparencia Institucional y el Procurador General del Estado. Las sesiones del Consejo serán convocadas por su Presidencia.”

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.-

  1. La creación del nuevo Ministerio, los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado 2017.
  2. El presupuesto, ítems del personal que corresponda, activos, pasivos y patrimonio de los Ministerios o Viceministerios suprimidos, deberán formar parte de las transferencias en las nuevas estructuras ministeriales.
  3. Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que el concierna a la nueva autoridad bajo responsabilidad.
  4. Las actividades administrativas y recurrentes de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales, procesos y recursos administrativos.
  5. El personal de los Ministerios y Viceministerios suprimidos podrán ser incorporados en los Ministerios y Viceministerios que asuman las competencias y atribuciones, previa evaluación y acorde a la estructura salarial aprobada.
  6. Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por los Ministerios reestructurados, con las entidades de la Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General del Estado 2017.
  7. Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios y Viceministerios fusionados y modificados, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes.

Artículo transitorio 2°.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias, emergentes de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, establecidas en el presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.

Artículo transitorio 3°.- Las Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas del Ministerio creado así como de los Ministerios y Viceministerios fusionados, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en presente Decreto Supremo y la norma expresa que se dicte para el efecto.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 61 y 62, y el inciso i) del Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
KeywordsGaceta 929NEC, Decreto Supremo, enero/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154374
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 929NEC, 201702a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N1747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1747, 2 de octubre de 2013
Modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determina las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

Referencias a esta norma

[BO-DP-N3059] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3059, 24 de enero de 2017
23 DE ENERO DE 2017.- DESIGNACIÓN DE MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
[BO-DS-N3108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3108, 9 de marzo de 2017
08 DE MARZO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de las subpartidas de consultorías y la contratación directa de servicios de consultoría por producto, para la codificación sustantiva y adjetiva de cinco códigos en materias civil, penal, laboral, comercial y administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3290, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza, para la presente gestión la compra de vehículos, para las siguientes entidades públicas:a) Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Electoral Departamental del Beni, una (1) motocicleta tipo estándar, para uso operativo en actividades propias del mencionado Tribunal Departamental;b) Ministerio de Energías, una (1) vagoneta 4x2, tipo estándar, para uso ejecutivo de la Máxima Autoridad Ejecutiva, destinado al cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente;c) Ministerio de Energías a través del Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable – IDTR II, dos (2) vagonetas 4x4 todo terreno, para uso operativo del Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable.
[BO-DP-N3464] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3464, 24 de enero de 2018
23 DE ENERO DE 2018.- Designación de MINISTROS DE ESTADO.
[BO-RM-10-2018] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 10-2018, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- APRUEBA el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS DE TALLERES PARA LOS PROGRAMAS DE CONVERSIÓN A GNV, MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV Y DE RECALIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE CILINDROS DE GNV, en sus tres (3) Títulos y treinta y seis (36) artículos, que en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RM-N10-18] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 10-18, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- Resolución Ministerial N° 010 - 18-
[BO-DS-N3487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3487, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de una subpartida presupuestaria para la contratación directa de servicios de consultoría por producto, para la socialización de Anteproyectos de ley.
[BO-DS-N3540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3540, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
[BO-DP-N3573] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3573, 30 de mayo de 2018
30 DE MAYO DE 2018.- Designa al ciudadano RODOLFO EDMUNDO ROCABADO BENAVIDES, como MINISTRO DE SALUD, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-RM-168-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 25 de junio de 2018
25 DE JUNIO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-249-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 25 de junio de 2018
25 DE JUNIO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la CAMARA BOLIVIANA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CERVECERAS – CAPYMECER, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica
[BO-RM-177-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES – PROCAF, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-246-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ONG RED BOLIVIA MUNDO, cuya sigla es RBM, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-244-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD – BOLIVIA (ASI-APS-BOL.), entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-245-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica al INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE BOLIVIA “IAI BOLIVIA”, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-167-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ACADEMIA BOLIVIANA DE DERECHO PENAL, ECONÓMICO Y EMPRESARIAL, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-247-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica al CLUB DE GIMNASIA “WAGANS”, Entidad civil sin fines lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-251-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la FEDERACIÓN CANOFILA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-250-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ONG PROYECTO DE DESARROLLO COMUNITARIO (PRODECO), correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-248-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN AMPARO, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-252-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ONG CONEXIÓN, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-260-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS VIAJEROS AL INTERIOR Y EXTERIOR “EL AMANECER”, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-261-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LECHEROS ARTESANALES - APLA, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-243-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE DONADORES DE SANGRE (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-296-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018
16 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la CONFEDERACIÓN ÚNICA NACIONAL DE PRODUCTORES AL DETALLE Y COMERCIALIZADORES DE LA HOJA DE COCA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CONALPRODC,correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-14-2018] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 14-2018, 17 de agosto de 2018
17 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION HAGAMOS EL CAMBIO, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-12-2018] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 12-2018, 17 de agosto de 2018
17 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la ASOCIACION BOLIVIANA DE CORREDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS, Entidad civil sin fines de lucro conformada como Ente de Coordinación “ABOCOSER”, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-295-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 17 de agosto de 2018
17 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GRANOS ANDINOS ORGÁNICOS “JANKO HUICHU” – APROGRANO, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-305-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 17 de agosto de 2018
17 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA – AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-126-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN NACIONAL “ARCOIRIS”, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-111-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica al CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-306-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION IRIS DEL SUR, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-129-2018A] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la FUNDACION GS1 BOLIVIA correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-127-2018A] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la FUNDACION CONSTRUIR correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-112-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-132-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la CÁMARA BOLIVIANA DE EMPRESAS DE CONTACTOS E INTERACCIÓN CON CLIENTES, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CBECIC, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-131-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la FUNDACION PRO HABITAT correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-DP-N3654] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3654, 5 de septiembre de 2018
04 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Designa al ciudadano DIEGO PARY RODRÍGUEZ, como MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N3672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3672, 25 de septiembre de 2018
26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Determina el porcentaje de mezcla del Aditivo de Origen Vegetal Etanol Anhidro con gasolinas base, para su comercialización como combustible, en el marco del Parágrafo I de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.
[BO-DS-N3691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3691, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud.
[BO-DS-N3746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018
12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Establece la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley
[BO-RM-162-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 9 de enero de 2019
09 DE ENERO DE 2019.- Aprobar el reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones petroleras en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-DP-N3780] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3780, 23 de enero de 2019
23 DE ENERO DE 2019.- DESIGNACIÓN DE MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N3892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3892, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.
[BO-DS-N3937] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3937, 24 de junio de 2019
Autoriza en la gestión 2019, la contratación directa de bienes y servicios destinados exclusivamente a cumplir los plazos de implementación de la Ley N° 1173, de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
[BO-DS-N3943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3943, 24 de junio de 2019
Autoriza al Ministerio de la Presidencia el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para cumplir con los objetivos institucionales programados para la presente gestión.
[BO-RM-19-2019] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 19-2019, 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE CHEFS, Entidad Civil Sin Fines de Lucro, cuya sigla es A.B.C., correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-234-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la SOCIEDAD BOLIVIANA DE ENTOMOLOGÍA Entidad Civil Sin fines de Lucro cuya sigla es SBE, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-146-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN, Entidad Civil Sin Fines de Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-232-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica SOCORRO ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin Fines de Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-155-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica FUNDACIÓN COIN TREE correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-161-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la ONG RED INCLUSIÓN Y DERECHOS BOLIVIA – RED INDERBO, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-236-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION NIÑOS DEJANDO HUELLAS - FUNDEH, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-238-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la SOCIEDAD BOLIVIANA DE INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de lucro Cuya sigla es SBI, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-235-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION URUYAPUCHA – F-URUYA, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-374-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ALMA, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-42-2019] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 42-2019, 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN NACIONAL BIM BOLIVIA – ASNBIM, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-231-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION PEPE MUJICA, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-147-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA – AMBOT Entidad Civil Sin Fines de Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-237-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE HOMBRO Y CODO - SLAHOC, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-230-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica a la ONG INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO – IAD, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-DP-N4077] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4077, 15 de noviembre de 2019
Designa a ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N4081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4081, 15 de noviembre de 2019
Designa al ciudadano CARLOS MELCHOR DÍAZ VILLAVICENCIO, como MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, quien tomara posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DP-N4080] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4080, 15 de noviembre de 2019
Designa a ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DP-N4083] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4083, 20 de noviembre de 2019
Designa las siguientes ciudadanas y ciudadanos, como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras.Carlos Fernando Huallpa Sanagua MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIAVirginia Patty Torres MINISTERIO DE EDUCACIÓN
[BO-DS-N4084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4084, 21 de noviembre de 2019
Modifica el Artículo 11 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad, aprobados mediante Decreto Supremo N° 267, de 26 de agosto de 2009, modificados por Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013.
[BO-DP-N4096] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4096, 4 de diciembre de 2019
Designa al ciudadano IVÁN ARIAS DURÁN, como MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DP-N4091] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4091, 4 de diciembre de 2019
Designa al siguiente ciudadano OSCAR BRUNO MERCADO CÉSPEDES, como MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DP-N4095] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4095, 4 de diciembre de 2019
Designa al ciudadano YERKO NÚÑEZ NEGRETE, como MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-N4100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4100, 5 de diciembre de 2019
Autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
[BO-DP-N4141] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4141, 28 de enero de 2020
Designación de ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DP-N4140] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4140, 28 de enero de 2020
Designa a la ciudadana MONICA ELIZABETH COELHO DE ROSAS, como MINISTRA DE COMUNICACIÓN, hasta la designación de la o el titular.
[BO-DP-N4177] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4177, 11 de marzo de 2020
Designa al ciudadano LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, como MINISTRO DE DEFENSA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4209] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4209, 8 de abril de 2020
Designa al ciudadano MARCELO NAVAJAS SALINAS, como MINISTRO DE SALUD, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4234] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4234, 8 de mayo de 2020
Conforma el Consejo Nacional de Reactivación.
[BO-DP-N4233] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4233, 8 de mayo de 2020
Designa a los siguientes ciudadanos como MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las carteras de:Oscar Miguel Ortiz Antelo MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURALFernando Ivan Vásquez Arnez MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-DP-N4244] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4244, 20 de mayo de 2020
Designa temporalmente a la ciudadana MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA Viceministra de Salud y Promoción, como MINISTRA DE SALUD, hasta la designación del titular.
[BO-DS-N4255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4255, 29 de mayo de 2020
Designa a la ciudadana MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, como MINISTRA DE SALUD, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N4257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4257, 4 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4307] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4307, 10 de agosto de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017.
[BO-DP-N4310] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4310, 24 de agosto de 2020
Modifica el Artículo Segundo del Decreto Presidencial N° 4234, de 8 de mayo de 2020.
[BO-DS-N4353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4353, 29 de septiembre de 2020
Reglamenta parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
[BO-RM-90-2020] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 90-2020, 6 de octubre de 2020
Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-184-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 26 de octubre de 2020
Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN NUEVO AMANECER PARA LOS CINTIS con la sigla “F.U.N.A.C.I.N.T.I.S.”, para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-165-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 26 de octubre de 2020
Otorgar personalidad jurídica a la ONG ACCIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS, para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-164-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 26 de octubre de 2020
Aprobar la adecuación del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ONG “CENTRO DE DIAGNOSTICO Y APOYO INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD – AYNINAKUNA”, a la Ley N° 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-161-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 26 de octubre de 2020
Aprobar la adecuación del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES PUBLICOS DE BOLIVIA – CAUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, a la Ley N° 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica
[BO-RM-169-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 26 de octubre de 2020
Otorgar personalidad jurídica a la ONG FONDO PARA LA UNIDAD Y EL DESARROLLO ANDINO AMAZÓNICO EN EL SUR – FUNDAA.SUR para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-259-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2020
Autoriza de manera excepcional la publicación de fe de erratas en la Gaceta Oficial de Bolivia, ante un error involuntario no atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en la Ley N° 1329, de 10 de septiembre de 2020, publicada en la Gaceta N° 1309, en el marco del requerimiento realizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
[BO-DS-N4393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4393, 13 de noviembre de 2020
Crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-RM-243-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 2020
Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ZERA BOLIVIA cuya sigla es ZERA para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-185-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 2020
Aprueba la adecuación del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ASOCIACION “COMART TUKUYPAJ”, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, a la Ley N° 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica
[BO-RM-186-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 2020
Otorga personalidad jurídica a BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-233-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 23 de diciembre de 2020
Otorgar personalidad jurídica a la ONG ORGANIZACIÓN SAN JOSE para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-DS-N4445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4445, 13 de enero de 2021
Instituye la “Imagen Gobierno” y aprobar el Manual de Identidad Imagen Gobierno.
[BO-DS-N4461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4461, 18 de febrero de 2021
CONCESIÓN DE AMNISTÍA E INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS Y PERSEGUIDOS POLÍTICOS.ANEXO(S) :R.A.L.P. N° 007/2020 – 2021Fecha de emisión : 2021-02-18- Descargar Anexo
[BO-DS-N4484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4484, 7 de abril de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea, a favor del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N4635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4635, 8 de diciembre de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018.
[BO-DS-N4639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4639, 15 de diciembre de 2021
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el otorgamiento de créditos de fomento a la producción, a favor de familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.
[BO-DS-N4691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4691, 30 de marzo de 2022
Constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, establece sus funciones y conforma el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N4690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4690, 30 de marzo de 2022
Implementa lineamientos y estándares técnicos de gobierno electrónico en los procedimientos de registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, que Reglamenta la Ley Nº 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, modificada por la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017.
[BO-DS-N4757] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4757, 13 de julio de 2022
Aprobar la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.
[BO-DS-N4793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4793, 7 de septiembre de 2022
Reglamenta la Ley Nº 450, de 4 de diciembre de 2013, de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad.

Deroga a

[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Derogada por

[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
[BO-L-N928] Bolivia: Ley de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, 27 de abril de 2017
27 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA DE YACIMIENTOS DE LITIO BOLIVIANOS - YLB.
[BO-DS-N4393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4393, 13 de noviembre de 2020
Crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

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